SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE - DIRECCIÓN DE VIALIDAD- MOP, XI REGIÓN/JUECES ÁRBITROS DON TOMÁS MONSALVE MANRÍQUEZ Y OTROS (LTE) VISTA EN POS DEL I.C.N° 12158-2020 Y VISTA CONJUNTA CON I.C. N° 17724-2022.

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), Dirección General de Concesiones, quien interpone recurso de queja contra los jueces árbitros don Tomás Monsalve Manríquez, don Enrique Alcalde Rodríguez y don Mauricio Gatica Sotomayor, de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal “Mejoramiento y Conservación del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, quienes en calidad de árbitros mixtos dictaron el 25 de octubre de 2020 con falta o abuso grave, la sentencia definitiva de única instancia del arbitraje “Mayores Costos”. Señala que la causa seguida ante dichos jueces árbitros, comenzó con demanda interpuesta por la “Sociedad Concesionaria Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores S.A.” en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP), y concluyó con la referida sentencia que, acogiendo parcialmente la demanda, condenó al MOP al pago UF 9.339,40, UF 30.425,59 y UF 7.298,23, por concepto de compensación de obras adicionales respecto de las obras denominadas Edificio de Carabineros, Edificio de Alojamientos y Bocas de Acceso y Sistema de Extinción de incendios, respectivamente, a título de mayores costos de construcción, más impuestos que correspondieran; al monto de UF 4.907,74 por concepto intereses al 31 de septiembre de 2022, además a los impuestos e intereses sobre los montos antes indicados, entre noviembre de 2022 y el mes anterior al día del pago aplicando una tasa mensual real de 0,2%. Agrega que el objeto de la disputa fue la procedencia de que el MOP pague a la concesionaria mayores costos de construcción relacionados con las obras ya individualizadas, construidas en el proyecto Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores. Denuncia como faltas o abusos graves que la sentencia ordenó el pago de intereses asociados al capital que se condena a pagar, incurriendo e

Fundamentos

considerando 67°- a las tasas de interés corriente para operaciones reajustables a más de un año. De la misma forma, los intereses que aplica desde octubre de 2022, hasta el día del pago efectivo, aplicando la tasa mensual real de 0,2%, no corresponde a la tasa de interés corriente para operaciones a menos de un año vigente para cada día del período, sino que a una tasa de interés que no está establecida en el contrato ni tampoco en la ley, lo que también constituye falta y abuso grave. Solicita se acoja el presente recurso, remediando y corrigiendo las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia, declarando que se deja sin efecto la sentencia en los extremos indicados y en su lugar establecer que el demandado debe ser condenado a pagar un capital UF 47.063,22, más intereses corrientes para operaciones reajustables a menos de un año, desde el 13 de octubre de 2020, fecha de notificación de la demanda y hasta el día del pago efectivo. Segundo: Que informando los miembros de la Comisión Arbitral de la concesión de obra pública fiscal denominada “Mejoramiento y Conservación del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores”, señores Tomás Monsalve Manríquez, Enrique Alcalde Rodríguez y Mauricio Gatica Sotomayor, señalan que no han incurrido en ninguna de las causas que justifican un reproche sobre la base del recurso de queja. Exponen los sentenciadores que han emitido una resolución razonando cuidadosamente la prueba rendida y los argumentos de las partes. Se trata, en consecuencia, de una resolución fundada en argumentos, estrictamente apegada a la base fáctica del debate y que posee razones que los jueces se han cuidado explicitar. Indican que la demandante solicitó en su demanda que las sumas “deben pagarse a su valor actualizado desde la fecha en que las inversiones se hayan efectuado, más los intereses que correspondieren”. Por ello, estiman que la resolución del problema exige restituir en el patrimonio del acreedor el beneficio del que se vio privado como consecuencia de los costes que debió soportar sin estar obligado en definitiva a ello. Lo anterior, se sustenta en dejar indemne al acreedor, y en el principio de evitar y sancionar el enriquecimiento sin causa. Refieren que, considerando los costos excesivos impuestos a la demandante que se fueron produciendo en distintas obras y a lo largo del tiempo, debieron determinar razonable y prudentemente un mecanismo técnico que permitiera establecer y actualizar de la manera más precisa dichos costos a la fecha de la sentencia. Para ello, se recurrió a un concepto técnico, ampliamente utilizado y validado en las finanzas, que es la determinación del centro de gravedad de los mayores costos, y que si bien, no se trata de un concepto estrictamente legal, lo anterior no obsta a su aplicación. Asimismo, respecto a la aplicación de la tasa de interés corriente para las operaciones reajustables a menos de un año, advierten que dicha situación concuerda con la tasa contemplada e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 223, 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Concesiones en contra de los jueces árbitros señores Tomás Monsalve Manríquez, Enrique Alcalde Rodríguez y Mauricio Gatica Sotomayor, de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal “Mejoramiento y Conservación del Nuevo Complejo Fronterizo Los Libertadores. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°16.284-2022.Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), Dirección General de Concesiones, quien interpone recurso de queja contra los jueces árbitros don Tomás Monsalve Manríq

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica