QUIÑONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes ingreso Corte N°32.153-2022 comparece el abogado señor Patricio Abeleida Álvarez, en representación de doña Marioli Quiñonez Guzmán, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de La Cisterna, con motivo de la renovación de su contrata para el año 2023, aplicando una rebaja de grado en su desmedro, materializada en el Decreto SIAPER N°2912 de 30 de noviembre de 2022, que tilda de ilegal y arbitrario por carecer de debida justificación. Sostiene que por medio del acto recurrido se le informó a la señora Quiñonez Guzmán la renovación de su contrata, pero que en vez de grado 7°, que lo sería en el grado 10° profesional. Reclama que dicha decisión carece de motivación y justificación en los términos dispuestos en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que se adoptó sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley. Explica que su representada es profesional de la Municipalidad de La Cisterna, describiendo los diversos cargos y grados que ha desempeñado sin solución de continuidad desde su ingreso en régimen de suplencia externa a la Dirección de Desarrollo Comunitario el 1 de junio de 2010 hasta el día de hoy. Precisa que desde el 1 de junio de 2018 hasta el 2 de febrero de 2021 se desempeñó en calidad de profesional en grado 11° E.M.R., primero en el Juzgado de Policía Local y, luego, en la Dirección de Seguridad Pública e Inspección. Señala que, desde el 3 de febrero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, lo hizo también como contrata, en calidad de profesional, pero en grado 7° E.M.R., en la Dirección de Medio Ambiente y Ornato en el cargo de Directora Subrogante. Detalla que actualmente sirve funciones en la Dirección de Administración y Finanzas, grado 7° de la E.M.R., bajo el régimen de contrata hasta el 31 de diciembre de 2022. Reclama que mediante el acto recurrido se pretende rebajar de grado a la afectada, dejándola en grado 10° E.M.R., en circunstancias qu
Fundamentos
considerandos 20° a 23°) , se señala que recién en el año 2021 se le otorgó grado 7° E.M.R., profesional por haber asumido una subrogancia con mayor responsabilidad. Detalla que en el considerando 27°) se estableció que como la recurrente había dejado de cumplir las labores directivas, correspondía su rebaja de grado debido al traslado a la Dirección de Administración y Finanzas. Finalmente, resume que en el 28°) razona que no bajar el grado deviene en un enriquecimiento sin causa para la funcionaria. Reprocha que no se puede nombrar y exigir a funcionarios a contrata funciones propias de los cargos de planta, también que se han olvidado los derechos adquiridos de la recurrente y la protección de la confianza en el empleo y la remuneración, afirmando que los actos de la Administración contra un funcionario deben siempre ajustarse a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.880. Sostiene que el acto impugnado es arbitrario e ilegal, que perjudica a la recurrente y que en él no se aprecia un cambio de funciones, elemento clave que la Contraloría General de la República ha exigido para que proceda un cambio en los grados asignados. Afirma que su representada se ha desarrollado como profesional grado 7 durante los últimos dos años, invocando el principio de la confianza legítima y lo resuelto por el mencionado ente contralor en diversos dictámenes. Concluye que sus fundamentos son insuficientes e improcedentes. Aduce vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en particular, acusa discriminación arbitraria en razón del género y la carrera profesional de la recurrente. Añade que en el año 2021 ingresaron profesionales al servicio con asimilación a grado 8° E.M.R., en circunstancias que la recurrente ingresó el año 2010 a la Municipalidad y que durante su permanencia se ha perfeccionado, estudió una carrera profesional y ha mostrado buen desempeño. También refiere vulneración a su derecho de propiedad y a la estabilidad en el empleo. Pide que se deje sin efecto el Ordinario Nº2912 de fecha 30 de noviembre de 2022 y mantener a la recurrente en el mismo cargo a contrata y en el mismo grado, con costas. Por su parte, la municipalidad recurrida, representada por la abogada doña Tania Quezada Zúñiga, en representación de la Municipalidad de La Cisterna, informa el recurso, manifestando, primeramente, que el acto administrativo impugnado, correspondiente al Decreto Alcaldicio N°2912 no corresponde a un acto terminal, por cuanto la recurrente siempre puede acudir a la Contraloría General de la República para su impugnación. En tal sentido, expresa que pudiendo mutar la actuación municipal, esta acción deviene en inoportuna. Afirma la inexistencia de un acto u omisión arbitraria e ilegal, toda vez que el Decreto cuestionado se encuentra fundado y ajustado a la legalidad en tanto al fondo como a la forma, sin que pueda decirse que desconoce los parámetros de la legítima defensa. Controvierte cualquier afectación de garantías const
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marioli Quiñonez Guzmán en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por la dictación del Decreto SIAPER N°2912 de 30 de noviembre de 2022, el cual no es ilegal ni arbitrario, ni conculca las garantías invocadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Martínez. N° 32.153-2022 Protección Pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ante las Ministras señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Carlos Urquieta Salazar. No firma el abogado integrante señor Urquieta, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
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San Miguel, cinco de julio de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes ingreso Corte N°32.153-2022 comparece el abogado señor Patricio Abeleida Álvarez, en representación de doña Marioli Quiñonez Guzmán, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de La Cisterna, con motivo de la renovación de su contrata para el año 2023, aplicando
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