JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

KATHERINE ANGELICA MULLER BAHAMONDES C/ MATIAS OSVALDO ALMENDRAS QUEZADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia en esta audiencia y estimando este Tribunal que los fines del procedimiento pueden cumplirse con medidas cautelares de menor intensidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Correa, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 842-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia en esta audiencia y estimando este Tribunal que los fines del procedimiento pueden cumplirse con medidas cautelares de menor intensidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés y en su lugar se decretan las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad total y arraigo nacional. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Correa, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 842-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. Srta. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT: 1203-2022, RUC: 2200929786-7, ROL CORTE N° 842-2023 PENAL. Siendo las 10.20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sal

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