SIN INFORMACION

CÁCERES/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: A folio 1, comparece doña Makarena Garcia Dinamarca, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don CLAUDIO IVAN CÁCERES VALDEBENITO, chileno, Ingeniero Comercial, Magister en Gestión de Gobierno, domiciliado en Miguel Claro N° 444, Depto. 42 A, Providencia, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, representado por doña Priscilla Carrasco Pizarro, Directora Nacional con domicilio en calle Huérfanos 1219, Santiago. Señala que por Resolución Exenta RA N° 121830/725/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, se dispuso la no renovación de la contrata de su representado, la que fue notificada con igual fecha, afirma que tal decisión es ilegal y arbitraria y constituye una abierta vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Agrega que don Claudio Ivan Cáceres Valdebenito, cumple funciones en SernamEG desde el ingreso al servicio el 26 de noviembre del 2018, fecha en la que fue designado mediante Resolución RA N°121830/16/2019, como profesional a contrata grado 9° de la EUS, dicha contratación se extendía hasta el 31 de diciembre del 2018, o hasta que sus servicios fueran necesarios, bajo esa misma fórmula se renovó su contrata para el año 2019, con fecha 1 de agosto del 2019, mediante Resolución RA N°121830/581/2019, se modificó su grado remuneratorio en grado 4° EUS, dicha contratación fue prorrogada para el año 2022. Mediante Resolución RA 121830/048/2022, de fecha 24 de enero de 2022, se modificó nuevamente su grado remuneratorio a Grado 8° EUS y mediante RA N°121830/294/2022 , de fecha 22 de mayo de 2022, se modificó su grado al 10° EUS. Agrega, que tiene una antigüedad en calidad de contrata en SernamEG de 4 años y 1 mes, es Ingeniero Comercial, Magister en Gestión de Gobierno, que previo a su ingreso al SernamEG se desempeñó desde el 23 de mayo 2011 al 01 de abril del 2014, como profesional a contrata en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo de la Región de Tarapacá. El funcionario ingresó a SernamEG el 26 de noviembre del 2018, desempeñando funciones como Encargado de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional Metropolitana del SernamEG, funciones que desempeño hasta el 31 de julio de 2019. A contar del 01 de agosto del año 2019, desempeñó funciones en el Departamento de Administración y Finanzas, como Jefe subrogante de administración y finanzas a nivel nacional funciones que desempeño hasta el 23 de enero del año 2022. A contar del 24 de enero de 2022, se le asignaron funciones como profesional de la unidad de monitoreo y control del Departamento de gestión de programas, donde debía efectuar tareas de control de diferentes aspectos de la gestión de recursos extrapresupuestarios. Con fecha 29 de abril de 2022, mediante el Memorándum N°405, la Directora Nacional (S), instruyó el cambio

Fallo

Por tanto, bajo ningún punto de vista las funciones desaparecen sino serán desempeñadas por otros funcionarios. Expresa que todo acto administrativo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, es decir, exteriorizar los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, por tratarse de actos que afectan intereses particulares; y al artículo 41 inciso cuarto, que obliga a que la decisión final sea fundada. Que la argumentación entregada para poner fin a la contrata, debe tenerse en consideración que la Ley N°19.880, en cumplimiento de criterios constitucionales, se encargó de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando, en su artículo 1°, que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales. En este sentido, el ordenamiento referente a las atribuciones de nombramiento y terminación de cargos de empleos a contrata, no contempla reglas especiales acerca del procedimiento que debe emplearse para el ejercicio de semejantes facultades, razón por la que, respecto de tal materia, inequívocamente cabe aplicar las disposiciones contempladas en la referida Ley N° 19.880. Entre los principios previstos en esa ley se encuentran aquellos sobre transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16, en los que se dispone que el pro

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: A folio 1, comparece doña Makarena Garcia Dinamarca, cedula de identidad N° 13.641.964-1, chilena, abogada, domiciliada en Gorbea 1727, Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don CLAUDIO IVAN CÁCERES VALDEBENITO, chileno, Ingeniero Comercial, Magister en Gestión de Gobierno, domiciliado en

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