TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA POZO ALMONTE CONTRA GREGORIO HUANCA HUALLPA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2200796208-1, Rit 802-2022, Rol IC 184-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintisiete de marzo pasado, mediante la cual se condenó a GREGORIO HUANCA HUALLPA como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 5 de la Ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el 17 de agosto de 2022. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Pamela Delucchi Henríquez, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado el abogado Sr. Klaus Bremer Lam, mientras que por el Ministerio Público, lo hizo la letrada Sra. Paula Arancibia Rob. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el vicio se verifica al no fundamentar adecuadamente el Tribunal los

Fundamentos

motivos por los cuales estimó justificado el delito y la participación de su representado, al contravenir las reglas de la lógica, específicamente, el principio de corroboración y de la razón suficiente. Explica, en síntesis, que su defendido fue sindicado por terceros interesados como el dueño de la maleta donde fue descubierto el alcaloide y que el Tribunal analizó parcialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron de oídas, acusando falta de corroboración y antecedentes de contraste para el establecimiento de sus conclusiones. Afirma que el vicio acusado influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues su representado fue condenado a sufrir una pena de crimen, sin que el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, afirma que el vicio se verifica al no fundamentar adecuadamente el Tribunal los motivos por los cuales estimó justificado el delito y la participación de su representado, al contravenir las reglas de la lógica, específicamente, el principio de corroboración y de la razón suficiente. Explica, en síntesis, que su defendido fue sindicado por terceros interesados como el dueño de la maleta donde fue descubierto el alcaloide y que el Tribunal analizó parcialmente la declaración de los testigos de cargo, que fueron de oídas, acusando falta de corroboración y antecedentes de contraste para el establecimiento de sus conclusiones. Afirma que el vicio acusado influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues su representado fue condenado a sufrir una pena de crimen, sin que el fallo que la impuso haya cumplido con los requisitos establecidos por el legislador. SEGUNDO: Previo a resolver el fondo del asunto, res

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Iquique, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En estos autos Ruc 2200796208-1, Rit 802-2022, Rol IC 184-2023 (P) el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia el veintisiete de marzo pasado, mediante la cual se condenó a GREGORIO HUANCA HUALLPA como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 5 de la Ley

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