MOLINA/EXPORTADORA SAN CLEMENTE LIMITADA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el contrato de compraventa cuyo cumplimiento forzado se exige en autos, que estableció el precio en moneda nacional y sus montos, intereses y reajustes deben ser calculados de acuerdo a lo establecido en la sentencia firme y ejecutoriada de marras, la cual decretó que debía calcularse conforme a la Ley N° 18.010, esto es el correspondiente al interés corriente bancario para operaciones en moneda nacional no reajustables (mayores a 90 días, dado que el contrato de compraventa se celebró el 14 de septiembre de 2017 y el pago de la última cuota debía solucionarse el 30 de diciembre de 2017) y su respectivo reajuste, SE REVOCA en lo apelado la resolución de tres de mayo de dos mil veintitrés dictada en la causa C 1796-2018 y en su lugar se ordena que pasen los antecedentes a la unidad de liquidación correspondiente para que se practique una nueva liquidación ajustándose a los parámetros determinados en la sentencia definitiva. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 182-2023 Civil En Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Arica Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el contrato de compraventa cuyo cumplimiento forzado se exige en autos, que estableció el precio en moneda nacional y sus montos, intereses y reajustes deben ser calculados de acuerdo a lo establecido en la sentencia firme y ejecutoriada de marras, la cual decretó que debía calcul
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