JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JUAN CARLOS AGUILAR CASTILLO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia, por la unanimidad de los miembros de esta sala, teniendo en consideración la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte sobre la materia,

Fundamentos

considerando que la reserva de la individualización de los testigos no afecta el debido proceso, ni el derecho a defensa, por cuanto la defensa no se verá privada de ejercer sus facultades de interrogar, contrainterrogar y ejercer los derechos que le confiere la Constitución y la Ley, apareciendo de manifiesto de la propia acusación las razones por las cuales se ha procedido a individualizar en forma reservada a los testigos, no concurriendo la causal prevista en el artículo 276 del Código Procesal Penal, toda vez que la prueba no proviene de actuaciones o diligencias que se hubieran declarada nulas o que se hubieren obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, SE REVOCA la resolución de fecha quince de junio de dos mil veintitrés y, en su lugar

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo deberá incluir en el auto de apertura de juicio oral, la declaración de los testigos signados con los N° 1 al 8 y 18 al 19 de la acusación fiscal. Comuníquese al tribunal A quo lo resuelto. Penal-731-2023.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintitrés. A los folios N° 5 y 6: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en audiencia, por la unanimidad de los miembros de esta sala, teniendo en consideración la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte sobre la materia, considerando que la reserva de la individualización de los testigos n

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