SIN INFORMACION

LLAMUNAO Y OTRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Luis Acuña Tapia, defensor penal mapuche de la Defensoría Penal Pública, en representación de EDGARDO MAURICIO LLAMUNAO GUZMÁN, CARLOS ROBERTO LLAMUNAO GUZMÁN y sus grupos familiares; todos domiciliados en el kilómetro 4 de la Ruta 5 Sur, Sector Licanco, Comuna de Padre Las Casas; imputados en causa RUC N° 2210042990-3 y RIT N° 5210-2022, quien interpone recurso de amparo en contra de doña Ruth Martínez Velásquez, Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco que por resolución de 30 de mayo del año en curso acogió la solicitud de desalojo de sus representados. Funda su recurso en que con fecha 27 de agosto de 2022, don Carlos Tenorio Fuentes, abogado, interpone querella criminal por el delito de usurpación violenta, alteración de deslindes y daños, previstos y sancionados en los artículos 457, 462 y 484, del Código Penal, en grado de consumado, en contra todos aquellos que resulten responsables de éste, sea como autores, cómplices o encubridores, y de todo otro delito que se configure durante esta investigación. Con fecha 29 de agosto de 2022, el Juzgado de Garantía de Temuco resuelve declarar “admisible la querella interpuesta. Con fecha 23 de mayo de 2023, el Ministerio Público solicita por escrito al Juzgado de Garantía de Temuco que decrete “…la autorización judicial para el ingreso de personal de Carabineros respecto de la propiedad ubicada en el kilómetro 4 de la panamericana sur, sector Licanco, comuna de Padre Las Casas, compuesta por los Lotes A, Lote B, Lote C-2A, Lote C-2-A, Lote 6, Lote 5A, Lote 5B y Lote 5C, de propiedad de la sociedad Agroavícola Kunz Ltda., cuyo representante legal es Marcelo Kunz Castillo; con facultades de entrada, allanamiento y descerrajamiento, debiendo desalojar a toda persona que se encuentre en el lugar sin la autorización de su propietario, como también las especies que tengan en su poder y que no sean de propiedad de la víctima, otorgando un plazo de 25 días para su realización…”. Respecto de dicha

Fundamentos

considerando las facultades que se otorgaron, debiendo tomarse por parte de carabineros de Chile, todas las precauciones que sean necesarias a fin de que no se vulnere tampoco la integridad física de los funcionarios de carabineros, quienes deben actuar en coordinación con la fiscalía de esta ciudad, dejar constancia de la diligencia, remitir la constancia al tribunal y al Ministerio Público. Se deben salvaguardar los derechos y garantías constitucionales de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el lugar. El fundamento principal es que el tribunal debe dar protección a los derechos de la víctima y que en nuestra legislación esta proscrita la autotutela y si los supuestos imputados, pretender hacer valer los derechos ancestrales, deben realizar las peticiones respectivas por la vía al efecto y no tomar vías de hecho como se da cuenta en esta audiencia. Ofíciese.” Luego con fecha 20 de junio de 2023 el Ministerio Público solicita por escrito que se amplíe el plazo para la práctica del desalojo ordenado con fecha 30 de mayo de 2023 por 15 días, lo que el tribunal acoge por resolución del día 22 del mismo mes. En contra de dicha resolución, la Defensa dedujo recurso de reposición, a fin que se deje sin efecto la misma y se cite a audiencia para debatir sobre la misma. Dicho recurso es acogido y se citó a audiencia para el día 29 de junio. En ella, luego del debate, el tribunal resolvió: “Se amplía el plazo de la orden de desalojo de fecha 30 de mayo de 2023, por el término de 15 días para el ingreso de personal de Carabineros al predio afectado, (se adjunta copia de acta en la cual se autoriza el respectivo desalojo), plazo que se establece a contar de hoy y en que se reciba el documento por Carabineros.” Estima que la resolución de 30 de mayo de 2023, que autorizó el desalojo como medida cautelar real vulnera el régimen de las medidas cautelares establecidos en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República de Chile y 155 letra i) del Código Procesal Penal. Una de las medidas cautelares personales, es la de “La obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado”, de acuerdo a lo señalado en el artículo 155 letra i) del Código Procesal Penal. Sin embargo, la medida decretada no se dirige a garantizar la ejecución de los pronunciamientos de carácter civil que se pretenden realizar en la presente causa, sino que por el contrario lo que se pretende es imponer el abandono del inmueble de los amparados, que constituye una medida de cautelar personal al tenor del artículo 155 del Código Procesal Penal. No se explicita en el

Fallo

fallo que ordena el desalojo, cual es el contenido patrimonial que se intenta proteger con la cautelar real decretada o cuales serían los perjuicios civiles que se están causando al querellante. Agrega que la resolución recurrida, para decretar el desalojo no hace mención a norma alguna del Código de Procedimiento Civil, ni a los fundamentos legales y doctrinarios para decretar una medida cautelar real de naturaleza innominada que ordena a una persona el abandono de un inmueble que es su morada. De esta manera, no funda su decisión en argumentos legales, sino que lo funda en supuestos derechos de los intervinientes o de las víctimas de estos antecedentes. Sucintamente, de acuerdo al profesor Adolfo Cisternas Pino en su obra ya citada, los presupuestos materiales para ordenar una medida cautelar real, son los siguientes: a) Apariencia de buen derecho. b) Peligro de Retardo. A ello se deben sumar los requisitos de procedencia que son los siguientes: a) Que se interpongan por escrito. b) Que se interpongan durante la etapa de investigación. c) Cumplan con los requisitos generales y específicos de las medidas cautelares del Código de Procedimiento Civil, esto es; acción que se propone deducir; fundamentos; motivos graves y calificados; que se determine el monto de los bienes sobre los que deban recaer; que se rinda fianza o garantía suficiente; y además se debe rendir caución obligatoriamente en el caso de las medidas cautelares innominadas conforme lo dispone el artículo 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 9 y N° 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 12: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece Luis Acuña Tapia, defensor penal mapuche de la Defensoría Penal Pública, en representación de EDGARDO MAURICIO LLAMUNAO GUZMÁN, CARLOS ROBERTO LLAMUNAO GUZMÁN y sus grupos familiares; todos domiciliados en

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