SIN INFORMACION

MORA/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, el recurrente de autos ha fijado su domicilio en Centenario 311, comuna Lanco, Región de Los Ríos, recurriendo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en la comuna de Santiago, ambos correspondientes a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Considerando, además, que es en la localidad de Lanco, donde se radicarán los efectos del acto u omisión que se impugna, por tener allí su domicilio, motivo por el cual, la incompetencia deberá ser declarada Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia para su estudio y resolución. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptarse la que se declina. Regístrese y archívese. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-1193-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos. 2º) Que, el recurrente de autos ha fijado su domicilio en Centenario 311, comuna Lanco, Región de Los Ríos, recurriendo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en la comuna de Santiago, ambos correspondientes a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Considerando, además, que es en la localidad de Lanco, donde se radicarán los efectos del acto u omisión que se impugna, por tener allí su domicilio, motivo por el cual, la incompetencia deberá ser declarada Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia para su estudio y resolución. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptarse la que se declina. Regístrese y archívese. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-1193-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que, atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitrari

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