SIN INFORMACION

CASTILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar y dejar sin efecto el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería actualmente vigente y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. 3°) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que, por el contrario, únicamente se describen circunstancias que deben ser puestas en conocimiento y solucionadas por la autoridad administrativa a través de las peticiones que permite la Ley N° 19.880; razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-11874-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-11874-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc

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