SIN INFORMACION

MURA/YÁÑEZ VISTA EN POS ICN° 1276-23 Y ICN°1652-23

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Vicente A. Calderón Álvarez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Sergio Esteban Shute Orellana, ex Cabo 2°, don Felipe Andrés Fuentes González, ex Carabinero y don Felipe Andree Mura Ramírez, ex Carabinero, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Yáñez Reveco, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 56, de fecha 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Carabineros, que rechazó el recurso de apelación, y confirmó la medida disciplinaria consistente en la "BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos”, en los términos dispuestos en la Resolución de Baja Nº 1, de fecha 06 de mayo de 2012, y a través del Dictamen Nº 03361/2012, de fecha 09 de julio de 2015, de la Prefectura "El Loa", medida que se hizo efectiva a contar del 08 de mayo de 2012, por vulnerar sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1º, 2º, 3º inc. 5º, 4º, 5º y 24º del artículo 19, de la Constitución Política de la República, y solicita que acogiendo el mismo se ordene su reincorporación a las filas de Carabineros de Chile, con todos sus beneficios legales y reglamentarios. Señala que mediante el procedimiento sumarial Nº 03361/2012, ordenado con fecha 20 de abril de 2012 se responsabilizó a los ex funcionarios por mantener contacto o relaciones de amistad con civiles empresarios de locales nocturnos o regentes de alcoholes de la ciudad de Calama, a quienes les informaban sobre funciones propias de los servicios policiales, alertando sobre procedimientos y "rondas" de fiscalización a sus locales, a cambio de regalías o beneficios propios a un negocio nocturno, hechos que fueron calificados por la Resolución impugnada en la falta tipificada en el Título V, del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, artículo 22, N° 4, letra b): “La divulgación de noticias propias del servicio sin la respectiva autorización superior”, considerando además las circunstancias agravantes de las letras e): “Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial”, y f): “Importar la falta un descrédito o desprestigio para la Institución o un menoscabo para el servicio”, del artículo 33, del mismo texto reglamentario, concurriendo a su favor, la circunstancia atenuante de la letra a): “la buena conducta anterior del inculpado”, del citado artículo. Sin embargo, explica que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal por confirmar una medida disciplinaria sustentada en un procedimiento sumarial viciado, en atención a que del orden consecutivo y temporal de las distintas piezas que forman el expediente, se puede inferir que el fiscal administrativo formó su convicción únicamente en base a registros de audio y transcripciones de los mismos, de los que tomó conocimiento antes de iniciada la investigación administrativa y posteriormente fueron obtenidos de forma ilegal para ser incorporada al proceso administrativo, lo que la

Fallo

por tanto espuria en este sumario y en cualquier otro proceso en que se intente hacer valer o revivir, como el de marras. Asimismo, señala que aun cuando la prueba hubiese sido obtenida legalmente, no se advirtió oportunamente las pericias fonéticas para el reconocimiento de dichos audios, dentro del marco de un procedimiento racional y justo, no solo conforme a su normativa interna, sino que trasgredieron los principios legales, constitucionales, reglamentarias, como así también los tratados supra legales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes. Argumenta que la prueba es ilícita debido a que los audios y transcripciones fueron obtenidas antes de solicitar autorización al Fiscal Jefe de Calama, por medio de la Sección de O.S.7 de Calama a cargo del Capitán Gonzalo Eduardo Muñoz Diez. Asimismo, no consta en ninguna pieza sumarial, como tampoco en las casusas RUC N° 1200126229-5 RIT N° 636-2012 iniciada por delito de tráfico de drogas, Ley 20.000, y en la cual se autorizó la diligencia probatoria de interceptación telefónica en cuestión, y RUC Nº 1200198498-3 RIT 1963-2012 por delito de cohecho, la autorización expresa del Juez de Garantía de Calama para entregar audios y transcripciones telefónicas que involucra a carabineros en el marco del artículo 24° de la Ley 20.000, como tampoco en la causa relacionada al cohecho. Y aún en el caso de haberse autorizado, el Ministerio Público infringió el artículo 227 del Código Procesal Penal, toda vez que no consta dicha aut

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Vicente A. Calderón Álvarez, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Sergio Esteban Shute Orellana, ex Cabo 2°, don Felipe Andrés Fuentes González, ex Carabinero y don Felipe Andree Mura Ramírez, ex Carabinero, en contra de la Dirección General de Carabineros,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica