SIN INFORMACION

ESLAVIA SOLANGE SOTO CON RODRIGO DE LA VEGA SOTO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que respecto de los hechos en que se funda no existe un derecho indubitado ni son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercer en la sede correspondiente. Regístrese y archívese. N°Protección-1243-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de

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