GUERRIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de abril de 2023 (a folio 1) comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de CLAUDIN GUERRIER, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.770.198-0, para estos efectos domiciliado en Población Aguas Negra Balmaceda, casa N° 023, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director Luis Thayer Correa por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el recurrente CLAUDIN GUERRIER, de nacionalidad haitiana, ingresó a a Chile el 4 de febrero del año 2017. Con el paso del tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 22 de noviembre del año 2021, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 34880503. Han transcurrido 16 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, ya que, solo hasta la fecha ha podido solicitar ampliaciones de su solicitud en trámite. Los inconvenientes que esta excesiva demora injustificada ha generado no sólo se limitan a trámites ante notaría o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como el no poder acceder al sistema financiero, entre otros, encentrándose con su cédula de identidad vencida con fecha 10 de junio del año 2020. Señala que, si bien es cierto, no es obligatorio para la autoridad acceder a las solicitudes de Permanencia Definitiva presentadas, en caso de rechazarlas debe fundamentar estas decisiones de conformidad con la normativa aplicable y a los antecedentes aportados por el recurrente, pues esta discrecionalidad se encuentra reglada. En este sentido, la motivación es un elemento fundamental en todo acto administrativo, siendo igualmente imprescindible, el conocimiento y fundamentos de estas decisiones adoptadas por los órganos de la Administración del Estado. Por su parte, el artículo27 de la Ley N° 19.880 establece que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Respecto a los derechos fundamentales vulnerados, señala que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política, dándole al recurrente un trato
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare admisible y ordene al Servicio Nacional de Migraciones, resolver la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, ordenando a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, la Permanencia Definitiva solicitada, o las medidas que esta Corte estime pertinentes. SEGUNDO: Que, el 21 de abril de 2023 (a folio 5) comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando se declare le inadmisibilidad del recurso de protección por no reunir los requisitos básicos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. Cita los fallos dictados la Excma. Corte Suprema, en causas Rol 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente año, a fin de que se establezca la inexistencia de arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. Por lo mismo, si el acto u omisión que funda su interposición ya fue calificado por la Excma. Corte Suprema y desestimado por no vulnerar, ni aún en grado de amenaza, la tutela cautelar requerida del órgano jurisdiccional pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Asimismo reclama que en el examen de admisibilidad de un recurso de protección debe constatarse el carácter preexi
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Talca, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 5 de abril de 2023 (a folio 1) comparece la abogada Romina Andrea Moreno Ruz, en favor de CLAUDIN GUERRIER, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.770.198-0, para estos efectos domiciliado en Población Aguas Negra Balmaceda, casa N° 023, comuna de Curicó, quien de conformidad a lo esta
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