SIN INFORMACION

CORTÉS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROVIDENCIA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Eduardo Torres Carvajal, abogado, quien en representación de Mercedes Raquel Cortes Jopia, domiciliada para estos efectos en calle Prat N°548 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Colegio Providencia de Antofagasta, representado por María Adriana González Ford, solicitando que se ordene permitirle ejercer su rol de apoderada respecto de sus hijos y se disponga de cualquier otra medida que se estime pertinente. Informó el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, consistente quitarle su condición de apoderada, prohibiéndole ingresar y participar en todo acto o reunión del establecimiento, sin que exista sustento, resolución o denuncia alguna que justifique la medida. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y el artículo 10 de la Ley General de Educación. Indicó en primer lugar, que la recurrente es madre de un alumno de segundo básico del colegio providencia, quien tiene un diagnóstico de quiste aracnoidal parietal izquierdo con derivativa cistoperitonial y epilepsia secundaria, tiene una válvula derivativa y por ello, no puede recibir golpes en la cabeza o zona abdominal. Sin embargo, desde el inicio del año escolar 2022, su hijo ha sufrido hostigamiento y maltrato físico por parte de un compañero de curso. Al enterarse de los golpes, habló con la profesora jefe y el inspector del colegio, quienes no dieron solución a su problema, derivándola a convivencia escolar, donde nunca fue citada. En este contexto, intentó hablar fuera del colegio con la madre del compañero, intercambio que terminó con golpes entre ambas y concluyó con una citación al colegio por este episodio, acusándola de agredir a la madre y al niño. En la misma reunión, nuevamente consultó las medidas que adoptarían frente maltrato, indicándosele que podían enviar a una terapia voluntaria a ambos niños, a lo que no accedió, estimando que su hijo es la víctima y que tiene una enfermedad hace años, pero el colegio desconoce la entrega de los certificados médicos. Tras la reunión, personal del establecimiento habló con su hijo para preguntarle por el problema con su compañero, pese a que ella no autorizó ninguna terapia con el niño. Entonces, llamó para que le explicara por qué había hablado con su hijo sin su consentimiento y por ello, fue citada a una reunión donde se le informó que el caso estaba cerrado. Por lo tanto, se contactó con la profesora jefe, quien negó que su hijo fuera golpeado, indicando que solo se trataba de juegos de niños. Respecto a la profesora jefe, indicó que su hijo le tiene miedo porque lo reta y le grita en sala, especialmente cuando le pide permiso para ir al baño. Por dicho motivo, el niño se orinó en los pantalones estando en la sala de clases. Cuando fue a buscar a su hijo al colegio, le reclamó a la profesora por lo ocurrido, recordándole la situación de salud de su hijo y que si le pasaba algo la iba a demandar. Ante ello, la profesora salió corriendo, vociferando que la había amenazado con golpearla, lo que no ocurrió. Por lo señalado, el colegio le quitó su condición de apoderada, lo que le genera complicaciones en su relación con el niño, pues atendida su condición, requiere una comunicación fluida, especialmente en caso de emergencias. Ello, sumado a que los hechos de agresión contra su hijo aun no han terminado. Concluyó solicitando q

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso deducido por el abogado Eduardo Torres Carvajal, en representación de Mercedes Raquel Cortes Jopia, en contra del Colegio Providencia de Antofagasta, solo en cuanto se ordena al Colegio poner término a cualquier medida de separación de la actora respecto del establecimiento, sin perjuicio de otras acciones que pueda adoptar para mantener la armonía escolar y seguridad de sus trabajadores y estudiantes, de estimarlo procedente. Regístrese y comuníquese. Rol 2.344 - 2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Eduardo Torres Carvajal, abogado, quien en representación de Mercedes Raquel Cortes Jopia, domiciliada para estos efectos en calle Prat N°548 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Colegio Providencia de Antofagasta, representado por María Adriana González Ford, solicitando que se ordene permit

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