26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/VERA (LTE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo especialmente presente: Que, conforme el mérito de los antecedentes que obran en el expediente que fundan la resolución en alzada y siendo efectivo que, en tiempo y forma, la ejecutada objetó las bases de remate aprobadas por resolución de 10 de marzo del presente año, existiendo incluso pronunciamiento del tribunal de instancia en cuanto a la petición de objeción, posponiendo el mismo al evento de ser devuelto por el receptor de la causa, no cabe sino concluir que proceder con la tramitación del apremio y fijar fecha de remate, importa un vicio procesal en perjuicio del demandado. Que, por tanto, debiendo el tribunal dar curso a la objeción de las bases y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de abril del presente año, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5289-2021 y se decide, en cambio, retrotraer la tramitación de la causa al estado de resolver la objeción intentada el trece de marzo del presente y proceder como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-7167-2023.

Fallo

por tanto, debiendo el tribunal dar curso a la objeción de las bases y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiuno de abril del presente año, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-5289-2021 y se decide, en cambio, retrotraer la tramitación de la causa al estado de resolver la objeción intentada el trece de marzo del presente y proceder como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-7167-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo especialmente presente: Que, conforme el mérito de los antecedentes que obran en el expediente que fundan la resolución en alzada y siendo efectivo que, en tiempo y forma, la ejecutada objetó las bases de remate aprobadas por resolución de 10 de marzo del presente año, existiendo incluso pronunciamiento del tribuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica