A.F.P. MODELO S.A. CON WENCESLAO ENRIQUE PALMA MUNOZ
Rol
D-847-2016
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, con fecha 11 de febrero de 2016, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Wenceslao Enrique Palma Muñoz, con domicilio en Calera 1421, departamento 12, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $23.990.- más los intereses y reajustes y recargos correspondientes, con costas. Sostuvo que la ejecutada de acuerdo a la resolución 286171, adeuda los periodos correspondientes a diciembre de 2013; agosto de 2014; diciembre de 2014 y enero de 2015, las que ascienden a la suma de $23.990.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora Yanett Eliana Godoy Muñoz. Que, para acreditar sus dichos acompaña Resolución N°28617108 de febrero de 2016. 2° Que, con fecha 14 de abril de 2022, comparece don José Luis Luengo Mai, abogado, con domicilio en Avenida Libertad 269, oficina 301, comuna de Viña del Mar, en representación del ejecutado en autos caratulados “AFP Modelo S.A. con Wenceslao Palma Muñoz”, RIT D-847-2016, oponiendo la excepción de pago, señalando que con fecha 28 de julio de 2021 la deuda fue solucionada, como se acredita con el respectivo comprobante de pago. Finalmente solicita se tenga por opuesta excepción de pago acogerla con costas. Que, en el Otrosí acompaña con citación comprobante emitido por el Banco Estado con fecha 27 de julio de 2021. 3° Que, con fecha 25 de abril del año en curso, comparece don Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de AFP Modelo S.A., evacuando el traslado que le fuera conferido, señalando que sin intención de desconocer la consignación efectuada por la suma demandada, aún no es posible retirar, dicho monto, por lo que en la práctica no se ha producido el pago de la deuda. Agrega al momento de girar un cheque con el que se paga el monto por el cual se deduce la demanda, falta pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago correspondiente a las cotizaciones demandadas, las que fueron debidamente pagadas con fecha 28 de julio de 2021. SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, cuyos títulos ejecutivos laborales son distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, son los que se indican en el artículo 470 del Código del Trabajo, entre las que efectivamente se encuentra el pago de la deuda. TERCERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, según lo dispone el artículo 1567 N°1 del Código Civil, 464 N°9, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 473 y 470 del Código del Trabajo. Sostuvo, que efectuó un pago, por un monto total de $23.990.- (veintitrés mil noveciento noventa pesos) con fecha 28 de julio de 2021, acompañando copia de comprobante de pago emitida por el BancoEstado. CUARTO: Que, la ejecutante señala no ha recibido pago alguno y que no solo el pago nominal de lo adeudado comprende el monto total, por cuanto se deben actualizar los montos mediante reajustes intereses y recargos. Que, acompaña certificado de deudas actualizados al 04 de mayo de 2022. QUINTO: Que, con fecha 25 de mayo del año en curso se certificó lo siguiente: “RIT: D-847-2016 RUC: 16-3-0052102-2 CERTIFICO: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos; consta que efectivamente la parte ejecutada mediante presentación de fecha 7 de abril de 2022 dio cuenta de pago por la suma de Código: EZKJZPPQQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 87 $23.990; adjuntando a ésta comprobante de depósito judicial emitido por el Banco Estado el 22 de julio de 2021; verificándose dicha actuación mediante certificado de depósito judicial N°5000742192 de fecha 28 de julio de 2021; que rola en el cuaderno de apremio; monto que se encuentra conciliado en la Cta. Cte. Del Tribunal, que no ha sido girado ni retirado por la parte ejecutante.” SEXTO: Que, con fecha 25 de mayo de 2022, se proveyó aprueba liquidación. Liquidación efectuada de conformidad al acta N°71 -2016, artículo 20 el cual se dispone que: “Artículo 20. Uso obligatorio del sistema informático. Los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal estarán obligados a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio, constituyendo éste la herramienta exclusiva para la tramitación de causas. El tribunal no creará registros paralelos, ni formará carpetas o expedientes físicos para la tramitación de causas.” SEPTIMO: Que, conforme a la certificación confeccionada por la Sra. Ministra de fe del Juzgado, consta que efectivamente el ejecutado consignó en autos con fecha 28 de julio de
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: 1.- Efectividad de encontrarse enterada la cotización previsional cuyo pago se persigue por la presente causa. Periodo, fecha y monto involucrado. 5° Que con fecha 25 de mayo de 2022, se certificó pago efectuado por el ejecutado. 6° Que, con fecha 25 de mayo de 2022, se resuelve aprueba liquidación. Que, con fecha 26 de mayo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago correspondiente a las cotizaciones demandadas, las que fueron debidamente pagadas con fecha 28 de julio de 2021. SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, cuyos títulos ejecutivos laborales son distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, son los que se indican en el artículo 470 del Código del Trabajo, entre las que efectivamente se encuentra el pago de la deuda. TERCERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, según lo dispone el artículo 1567 N°1 del Código Civil, 464 N°9, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 473 y 470 del Código del Trabajo. Sostuvo, que efectuó un pago, por un monto total de $23.990.- (veintitrés mil noveciento noventa pesos) c
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85 A.F.P. MODELO S.A. CON WENCESLAO ENRIQUE PALMA MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT: D-847-2016 REGISTRO N° 18 Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1° Que, con fecha 11 de febrero de 2016, la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Wencesla
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