GONZÁLEZ/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde al Dictamen N° 5843/2023 de fecha quince de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó solicitud de reposición en contra de la Resolución Nº 138/2023 de cinco de enero pasado, emanada de la Comisión Médica Central, que confirmaba a su vez el Dictamen Nº 0084732/2022 de veintidós de agosto de dos mil veintidós, emanado de la Comisión Médica Regional de Talca, los cuales negaron conceder la pensión de invalidez, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento de dichas comisiones, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-11539-2023. (ccc)
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-11539-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio 3: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad de la presente acción constitucional, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica