ELGUETA CON MARKETING Y PROMOCIONES S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que en esta causa por sentencia ejecutoriada se condenó a la parte demandada al pago de la suma de $ 1.779.506 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y $ 1.013.567 por devolución de aporte de AFC, esto es, la suma de $ 2.793.073, con costas, fijándose las personales en la suma de $ 180.000. 2°.- Que la demandada con fecha 10 de enero último, consigno la suma de $ 2.973.073, que comprende lo ordenado pagar en la sentencia y las costas personales fijadas, girándose el cheque respectivo a la parte demandante en su oportunidad, por el total de lo consignado. 3°.- Que en la liquidación efectuada el 13 de Febrero de 2023 se estableció que la demandada adeudaba la cantidad de $ 35.273 por concepto de reajustes e intereses, la que no fue objetada. 4°.- Que en una nueva liquidación efectuada el 3 de Marzo último, se señaló que lo adeudado por la demandada ascendía a $ 35.449, más $ 180.000 por costas personales, lo que daba un total de $ 215.449, por lo que el Tribunal el 6 de Marzo recién pasado ordeno poner dicha liquidación en conocimiento del ejecutado, quién deberá pagar la suma de $ 35.449 (treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), más la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos), por concepto de costas personales. 5°.- Que el ejecutado objetó dicha liquidación en el sentido que no se deben considerar las costas personales, pues ellas se encuentran consignadas y pagadas. 6°.- Que el tribunal desestimo la objeción, señalando “Correspondiendo el monto liquidado con fecha 3 de marzo de 2023, al saldo ordenado según liquidación realizada con fecha 13/02/2023, en la causa RIT: M-364-2022, que dio origen a estos autos, la cual considera la consignación efectuada, no ha lugar a la objeción.” 7°.- Que la liquidación objetada y el tribunal incurren en un yerro, por cuanto en la primera se incluyen las costas personales, que se encuentran pagadas y el segundo, al señalar en la resolución de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 21 de abril último, que no dio lugar a la objeción de la liquidación y en su lugar se resuelve que se acoge dicha objeción, excluyendo de la liquidación del crédito las costas personales. Devuélvase. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 149-2023.- Laboral.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de julio de dos mil veintitrés.- Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que en esta causa por sentencia ejecutoriada se condenó a la parte demandada al pago de la suma de $ 1.779.506 por recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y $ 1.013.567 por devolución de aporte de AFC, esto es, la suma de $ 2.793.073, con costas, fijándose las personales en la suma de $ 180.
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