CASTILLO/COMPIN,SUSESO Y CRUZ BLANCA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Antonio Castillo Flores, domiciliado en calle Rio Lauca N°848 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y de Isapre Cruz Blanca, solicitando que se adopten todas las providencias que se consideren adecuadas, especialmente que se tengan por aprobadas las licencias médicas rechazadas, ordenando su pago, sin perjuicio de las medidas que se estime aplicar, con costas. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de licencias médicas por encontrarse vigente un proceso de evaluación y calificación de invalidez, de conformidad al D.L. 3500. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. Argumentó que el 23 de febrero del corriente, presentó una solicitud de calificación de invalidez, ante la comisión Médica Regional, encontrándose en trámite la reevaluación. Asimismo, hizo presente que se presentó previamente una acción de protección que fue acogida por la Excma. Corte Suprema, disponiendo el pago de sus licencias rechazadas. Además, la SUCESO, a través de su circular N°2 c/134 de fecha 24 de junio de 1985, señala que mientras dure el trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen respectivo, COMPIN debe seguir autorizando las licencias médicas. En cuanto a su situación de salud, indicó que fue sometido a una intervención de síndrome radicular con hiperalgia severa el 13 de diciembre de 2016. Posteriormente, se volvió a intervenir con los días 24 y 29 de abril del año 2019, que tenía por objeto incorporarle unos tornillos y prótesis en su columna con el objetivo de fijación de columna, sin embargo, la operación no tuvo el resultado esperado por los médicos. Luego, durante el proceso de evaluación de la COMPIN se le detectó una parálisis en pierna derecha producto a las reiteradas intervenciones lumbares, lo cual está en tratamiento para una eventual intervención, que no ha realizado por su alto costo. Por ello, actualmente está conviviendo con el dolor en su columna, que afecta y paraliza la parte derecha hasta el pie derecho, con afectación de las actividades de su vida diaria. La COMPIN, a través del Dictamen de invalidez del 30 de octubre del 2021, determinó un menoscabo de la capacidad de trabajo un 55%, menor a 2/3, por lo cual está jubilado con una pensión parcial, esperando la evaluación de jubilación total. Adicionalmente, presenta diagnostico de ánimo depresivo, ansiedad generalizada, crisis de pánico, desconcentración, según evaluación psicológica de diciembre de 2021. Por ello, se encuentra en tratamiento farmacológico. Por lo relatado, está tramitando en su AFP la evaluación para la obtención de la pensión de invalidez total. Sin embargo, en el periodo intermedio, debido a las múltiples patologías médicas, ha podido trabajar. Adicionalmente, hizo presente que en el artículo 12 de la Ley 3.500 se indica que si la patología que inicia la licencia médica del afiliado es distinta a la del dictamen de invalidez, no se incurre en un pago con duplicidad de subsidio, ya que las licencias médicas son por la patología de psiquiatría. En consecuencia, solicitó que se adopten todas las providencias que se consideren adecuadas, especialmente que se tengan por aprobadas las licencias médicas rechazadas N°702050855, 719283543,
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, se revocaron los dictámenes respecto de 150 días de reposo por el diagnostico de salud mental, hasta la licencia que concluía el 15 de abril de 2022. Sin embargo, se ratificaron los rechazos de las licencias por el periodo reclamado por esta vía (que sumado a las anteriores, acumulaban un total de 1305 días de reposo laboral), ya que respecto a estos, se apeló ante la COMPIN y siendo reevaluadas por el médico contralor con los antecedentes presentados por el actor, fueron re dictaminadas como rechazadas. En particular, respecto de las licencias rechazadas, el contralor determinó que el informe médico era insuficiente en relación al reposo prolongado, por no indicar un pronóstico a corto y mediano plazo y sin cambios en la terapia farmacológica. Estas resoluciones fueron confirmadas por la SUSESO, en virtud de resolución del 19 de mayo de 2023. Tras referirse a la normativa aplicable a la tramitación de las licencias médicas, indicó que según la Guía Clínica referencial respecto de enfermedades médicas, los reposos laborales de más de 60 días pueden ser prorrogables hasta 180, siempre que sea otorgada por médico psiquiatra y se cuente con un informe de peritaje. TERCERO: Que informó el abogado Maximiliano Silva Baeza, en representación de la Isapre recurrida, solicitando el rechazo del a acción, por no existir acto ilegal o arbitrario alguno. Refirió que el motivo del rechazo de las licencias médicas dice relación con que existe invalidez
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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Carlos Antonio Castillo Flores, domiciliado en calle Rio Lauca N°848 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) y de Isapre Cruz Blanca, solicitando que se adopten todas las providencia
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