SIN INFORMACION

PARRA Y OTRO / NAVEILLAN Y OTROS

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma;  2° Ahora bien, quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el líbelo de protección de folio 1, que lo que se pretende, dice relación con detener un acto de Gobierno resuelto y acordado en el marco de las atribuciones que el artículo 24 de nuestra Constitución Política de la República entrega al Presidente de la República como máxima autoridad dentro del Estado de Chile, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para conseguir dicho resultado. Por lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza del acto impugnado, la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea ya que, como se dijo, la creación y designación de los integrantes de la Comisión para la Paz y el Entendimiento constituye una acción de  Gobierno realizado dentro de las facultades discrecionales que tiene el Ejecutivo. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°20 y Nª32 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de protección interpuesto a folio 1 por don Heraldo Desiderio Avendaño Cheuquel y doña Jeny Parra Parra. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección-8729-2023.(fcv)

Fallo

se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de protección interpuesto a folio 1 por don Heraldo Desiderio Avendaño Cheuquel y doña Jeny Parra Parra. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección-8729-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma; 

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