EN FAVOR DE MILLER IVAN CASTANO JARAMILLO/ JUECES TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Alex Durán Orellana, Defensor Penal Público, con domicilio en Sargento Aldea 94, comuna de Chillán, quien en representación de Miller Iván Castaño Jaramillo, acusado en causa RUC: 1900902782-6, RIT: 39-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, recurre de amparo en contra de la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán integrada por el Magistrado Juan Pablo Lagos Ortega, quien presidió la audiencia, el Magistrado Raúl Romero Sáez, y el Magistrado (S) Felipe Vega Letelier, y que resolvió, por mayoría, despachar orden de detención en contra del hoy amparado. Refiere el letrado que el pasado 7 de febrero de 2023, se celebró audiencia de preparación de juicio oral ante el Juzgado de Garantía de Chillán, oportunidad en al cual su representado compareciendo, fijó como domicilio Avda. Camilo Henríquez 185, comuna de Curicó, señalando además, como forma especial de notificación, la casilla de correo electrónico: millercastano@icloud.com, haciendo presente el letrado que en el apartado “Observaciones del Tribunal”, se dejó constancia de que se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, al no haber señalado un domicilio preciso y exacto dentro del área urbana del Tribunal, autorizándose, en virtud del artículo 31 del mismo cuerpo legal, “que las futuras notificaciones al imputado sean realizadas a través de su correo electrónico” ordenando “regístrese éste en el SIAGJ”. Continúa exponiendo que con fecha 15 del referido mes y año, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal fijó audiencia de juicio oral para el día 29 de junio del año en curso, haciendo presente el letrado que en la misma resolución en que se citó a audiencia de juicio reza, en su párrafo final: “No habiéndose informado en el auto de apertura, se solicita al Juzgado de Garantía de Chillán, comunicar a este Tribunal la última dirección y la audiencia en la que el acusado fue aper
Fundamentos
considerando el tribunal que la notificación es válida, nosotros vamos a solicitar en este caso que se despache orden de detención…”. En dicha oportunidad, la defensa se opuso a la orden de detención, pues el acusado había propuesto para sí una forma de notificación que fue aprobada por el Juzgado de Garantía, y que la circunstancia de que esta forma de notificación no haya sido informada al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no resulta imputable a él, haciendo presente además, que el Ministerio Público había entregado la reprogramación a la decisión del Tribunal, por lo que su derecho a solicitar la medida de apremio habría precluido. El Tribunal resolvió despachar orden de detención en contra del amparado, con el voto en contra del Magistrado Vega Letelier, quien, compartiendo los argumentos de la defensa, fue del parecer de fijar una nueva fecha, ordenando su notificación a la dirección de correo electrónico proporcionada por mi representado. En el plano del derecho el letrado, luego de fundamentar la procedencia de la presente acción constitucional fundado en haber sido conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política, concretamente la llamada libertad ambulatoria, prevista también en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, estima que la resolución recurrida ha afectado sustancialmente la garantía de la libertad personal y seguridad individual del amparado, al despachar una orden de detención en su contra fuera de las hipótesis legales, disponiendo una medida que -aun siendo transitoria- coarta la libertad ambulatoria del amparado, sin haber estado válidamente notificado de la resolución que lo citaba a audiencia, pues lo que correspondía en el caso concreto era notificarlo por correo electrónico, sin perjuicio de la inclusión de la resolución en el estado diario. Cita
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 57-2021. Manifiesta el letrado que la resolución recurrida colisiona con el principio acusatorio, consagrado, a nivel constitucional, en el artículo 83 de la Constitución, desde que en el caso en cuestión, parece claro que la pretensión de la Fiscal no era solicitar la orden de detención, sino que, compartiendo la alegación de la defensa, entregó a criterio del Tribunal la decisión en torno a una eventual reprogramación de la audiencia, por no haber sido legalmente emplazado el acusado. Sin embargo, no es sino en razón de las dos intervenciones del Presidente de Sala, que terminan por persuadir a la Fiscal del Ministerio Público, que cambia su parecer y solicita la orden de detención. Cita fallo de la Corte Suprema en causa Rol 65043-2023. Solicita que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, artículos 1, 5, 31, 127 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de Miller Iván Castaño Jaramillo, ya individualizado, en contra de la resolución dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Magistrados Sres. Juan Pablo Lagos Ortega, Raúl Romero Sáez, y Felipe Vega Letelier, que de manera ilegal y arbitraria despachó, por voto de mayoría, orden de
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece don Alex Durán Orellana, Defensor Penal Público, con domicilio en Sargento Aldea 94, comuna de Chillán, quien en representación de Miller Iván Castaño Jaramillo, acusado en causa RUC: 1900902782-6, RIT: 39-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, recurre de amparo en contra de la resolución dict
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica