RAFAEL ARMANDO CIFUENTES AGUILERA C/ CRISTIAN ENRIQUE FUENTES NINEZ
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de tres de julio del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Natalia Andrea Yáñez San Martín, quien se encuentra formalizada por el delito de robo calificado previsto en el artículo 433 N°3 del Código Penal. 2°.- Que, el Ministerio Público funda su petición en el hecho que a su juicio no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la referida imputada y en base a ello, y al estar justificadas, en su opinión, tanto el hecho punible como la participación de la misma, resulta que la necesidad de cautela sólo se ve satisfecha con la medida de prisión preventiva de la referida imputada. 3°.- Que, de los antecedentes expuestos en estrados, sólo se esgrimió como uno nuevo un informe social que da cuenta de las circunstancias personales y familiares de la imputada, antecedente éste que en verdad no hace variar la situación procesal penal que la misma enfrenta. 4°.- Que, la imputada si bien presenta irreprochable conducta anterior y eventualmente podría acceder a que se le conceda la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por haber cooperado al esclarecimiento de los hechos, lo cierto es que el ilícito por el cual resulta responsable conlleva una altísima pena de crimen y eventualmente al ser acusada podría atribuírsele alguna agravante. 5°.- Que, en virtud de lo que se viene indicando y asentado como está, es que en este estadio procesal se encuentran justificado tanto el hecho punible que da origen al ilícito por el cual se haya formalizada Natalia Andrea Yáñez San Martín, toda vez que existen antecedentes calificados que permiten presumir su participación c
Fundamentos
considerando además la prognosis de pena que la referida imputada enfrenta. No es óbice para lo que se viene indicando las alegaciones de la defensa en relación al dolo especifico que podría tener su defendida respecto del eventual exceso de dolo que podrían tener sus coparticipes, pues aquello resulta ser una cuestión de fondo que debe dilucidarse por los jueces llamados a resolver el asunto; debiendo considerarse por ahora que la imputada al actuar con personas armadas no podía menos que saber del eventual empleo de las referidas armas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de tres de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva para Natalia Andrea Yáñez San Martín por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total, y en su lugar se declara que se mantiene la referida medida de prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-873-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de tres de julio del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 15
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