8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MICHEL ALEJANDRO MELO MELO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes y teniendo además presente: 1° Que las atenuantes a que se refieren los números 8° y 9° del artículo 11 del Código Penal aluden ambas a conductas desplegadas por el sujeto activo después de consumado el delito o de haberse interrumpido su ejecución por causas independientes de su voluntad. Según lo señala don Enrique Cury Urzúa, “básicamente se fundan en consideraciones utilitarias: la ley otorga un tratamiento más benévolo al autor, con el objeto de estimularlo, aun después de perpetrado el hecho punible, a paliar sus consecuencias o a facilitar la tarea de hacer justicia. Sin embargo, tras ellas yace asimismo, aunque de manera secundaria, la idea de que quien se comporta en esta forma expresa un cierto arrepentimiento -cuya demostración, por cierto, no se exige en la ley- o, cuando menos, algún propósito de colaborar con el derecho, del cual se sigue un indicio de que la ejecución del acto típico no fue un producto enteramente libre de su voluntad”. (Derecho Penal, Parte General, Enrique Cury Urzúa, Ediciones Universidad Católica de Chile, octava edición, páginas 492 y 493) 2° De acuerdo con el N ° 9 del artículo 11 del Código Penal, se atenúa, por último, la pena a quien “ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Esta atenuante fue introducida en el Código en el mes de mayo del año 2002, por la Ley N ° 19.806 y reemplazó a la de confesión espontánea, que anteriormente ocupaba su lugar y no se avenía con el espíritu del nuevo Código Procesal Penal. Es así como la reforma en comento, se produjo por las necesidades de la Reforma Procesal Penal de adaptar a la nueva realidad adjetiva -Código Procesal Penal- las disposiciones de orden sustantivo -Código Penal-. Por lo anterior, la nueva disposición surge como una legítima reacción en contra del modelo inquisitivo previo, tomando en consideración la actual separación de las funciones de investigar y acusar por una parte, y la de juzgar por la otra. Sostiene el ci

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2745-2023 Ruc: 2200836577-K Rit : O-4571-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, la Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: José Tomás Herrera A.

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