SIN INFORMACION

CONTADOR/SAINT GEORGE COLLEGE

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, debiendo la parte recurrente ejercer las acciones que correspondan ante la Superintendencia de Educación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y habiéndose dado cuenta de hechos que podrían ser constitutivos de delito, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público. Ofíciese al efecto. Archívese. N°Protección-12194-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich  e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente y habiéndose dado cuenta de hechos que podrían ser constitutivos de delito, remítanse estos antecedentes al Ministerio Público. Ofíciese al efecto. Archívese. N°Protección-12194-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich  e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica