CABALLERO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Claudia Egzilí Caballero Hidalgo, de nacionalidad cubana, en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de visa transitoria basándose en una causal inexistente en artículo 73 del D.L. N° 296, vulnerándose la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, el día 13 de enero de 2023, presentó una solicitud de visa transitoria para ingresar a Chile, puesto que en nuestro país reside su madre, quien cuenta con permanencia definitiva, siendo rechazada dicha solicitud por Resolución Exenta N° 313/2023, de fecha 9 de mayo de 2023, de la Sección Consular de La Habana, Cuba, fundada genéricamente en no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece en la ley y el reglamento para hacer ingreso a Chile, cuestionando la autoridad los medios económicos para solventar el viaje señalando la resolución: “por no acreditar económica PROPIA DL 296 Art. 73 que le permita su permanencia en el país”. Alega que el mencionado el artículo 73 del D.L. N° 296, nada dice referente a que la solvencia debe ser “propia”, tal como indica la recurrida. Agrega que la recurrente tiene la intención de ingresar como turista nuestro país, no desea residir, sino que únicamente visitar a su madre, como ya lo hizo en una oportunidad en el año 2014, haciéndose cargo su madre de sus gastos de manutención. Señala que a su solicitud acompañó una “Declaración Jurada de Expensas”, mediante la cual, su madre manifestaba no sólo la invitación, sino la manutención, alojamiento, cuidado y responsabilidad, siendo su hija dependiente de su madre por los meses del otorgamiento de la visa transitoria, acompañando copias de las liquidaciones de sueldo, demostrando con ello, que cuenta con los recursos necesarios que le permitan solventar los gas
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta Nº 313/2023, de fecha 9 de mayo de 2023, que rechazó su solicitud de visa transitoria por no acreditar solvencia económica propia. Tercero: Que, la autoridad recurrida señala que la decisión de rechazo de la solicitud de la actora se fundó en que ésta no acreditó solvencia económica propia, ya que se trata de un permiso de permanencia transitoria en calidad titular y no una visa en calidad de dependiente. Cuarto: Así, en las condiciones antes descritas, en concepto de esta Corte, la decisión de rechazo de la solicitud de la actora se torna en ilegal, dado que del tenor de los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones no se exige acreditar una solvencia económica propia para acceder al permiso de ingreso transitorio solicitado, requisitos que, por lo demás, se disponen en normas de orden reglamentario y no legal. Asimismo, habiendo acreditado la actora contar con una declaración jurada de expensas y carta de invitación emitidas por su madre, quien reside en el país con visa definitiva y, habiendo además, obtenido idéntico permiso de ingreso en el año 2014, se acogerá el recurso de amparo. Quinto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudia Egzilí Caballero Hidalgo, de nacionalidad cubana, en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 313/2023, de fecha 9 de mayo de 2023 y, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 15 días hábiles, dictar la resolución que acoja la solicitud presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19253-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Claudia Egzilí Caballero Hidalgo, de nacionalidad cubana, en contra del Consulado de Chile en La Habana, Cuba, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber denegado de forma arbitraria e ilegal su solicitud de visa transitoria basándose en una cau
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