SIN INFORMACION

/LIBERTD

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erick Andrés Vergara Castañeda, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, mediante la resolución de 13 abril de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó la ministra señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surge que el amparado no cumple con el perfil que permitiría concluir que su libertad en el medio libre resulte adecuada y conveniente,

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, por sentencia del Juzgado de Garantía de San Fernando, de 13 de septiembre de 2015, como autor de delito de hurto simple, y a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, pronunciada el 17 de mayo de 2019, como autor de delito de robo con fuerza en lugar habitado. Comenzó a cumplir sus condenas el 11 de octubre de 2019, su fecha de término es 2 de enero de 2024 y su saldo de condena es de 5 meses y 25 días, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 20 de abril de 2022. No registra beneficios intrapenitenciarios, pero se encuentra en el Centro de estudios y trabajos de Valdivia desde el 17 de noviembre pasado. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicio

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Erick Andrés Vergara Castañeda y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de trece de abril pasado, en antecedentes Rol Penal-278-2023, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la jurisdicción de Valdivia, ha actuado enmarcada en la esfera de sus atribuciones, dentro del proceso que la ley prevé y otorgando fundamento a su resolución en el contexto regulador respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-133-2023. En Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Tapia Silva, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Erick Andrés Vergara Castañeda, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajos de Valdivia, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesió

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