8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ GUILLERMO ENRIQUE PARRAGUEZ SAEZ

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de los antecedentes expuestos, teniendo presente que el Ministerio Público, conforme lo disponen los artículos 97, 181, 228 y 334 del Código Procesal Penal, en su quehacer investigativo debe asegurar y consignar todos los antecedentes producidos durante su investigación, de manera tal de resguardar su integridad, expresando, detalladamente, los datos necesarios para su individualización, conservación y debida custodia, preservando con ello el derecho de la defensa, garantizándose en relación al encartado el debido proceso -artículo 19 N° 3 de nuestra Carta Fundamental- y dado que, el elemento de convicción objeto de impugnación, no cumplió con el estándar a que se refieren las normas citadas, como tampoco con lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal -obligación de registro-, aquélla debió de ser excluida como prueba en el auto de apertura del juicio oral. En mérito de lo expuesto, normas legales aplicables, se confirma la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el señor juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RUC N° 2100758359-9, RIT N° 7529-2021, en virtud de la cual se excluyó la declaración de la víctima don Cristián Matías Otonne, sin perjuicio de su derecho a ser oída, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 letra d) del Código Procesal Penal. Comuníquese. N°Penal-2744-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

En mérito de lo expuesto, normas legales aplicables, se confirma la resolución apelada de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el señor juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en autos RUC N° 2100758359-9, RIT N° 7529-2021, en virtud de la cual se excluyó la declaración de la víctima don Cristián Matías Otonne, sin perjuicio de su derecho a ser oída, de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 letra d) del Código Procesal Penal. Comuníquese. N°Penal-2744-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2744-2023 Ruc: 2100758359-9 Rit : O-7529-2021 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Fiscal Judicial señora Ana María Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: José Tomás Herrera Dig

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