SIN INFORMACION

LABASTILLE WILL Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (INCOMPETENCIA ICA IQUIQUE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintitrés, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Will Labastille, cédula nacional de identidad N°26.422.921-9, y de Myrlene Celestin, cédula nacional de identidad N°26.583.938-k, ambos de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que los actores solicitaron la permanencia definitiva los días 12 y 13 de diciembre del año 2021, sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando la garantía de igualdad ante la ley de los recurrentes. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver las solicitudes de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. En primer lugar, solicita se declare inadmisible el recurso, arguyendo que conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencias de 20 de marzo de 2023 pronunciadas en las causas Rol N°115064-2022 y N°115368-2022, la sola tardanza en la resolución de las solicitudes de permanencia definitiva no es constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad que pueda suponer afectación a las garantías constitucionales de los solicitantes, ni aún en grado de mera amenaza, de lo que se seguiría que la materia planteada en el recuso exceda “la tutela cautelar que es propia del recurso de protección”. Agrega que, dado lo resuelto por el máximo tribunal, se concluiría que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado a través de esta acción constitucional. En subsidio de su anterior petición, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio de Migraciones, la que fundamenta en que la Excma. Corte Suprema ha razonado en los fallos antes citados que “existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido.” En subsidio de las anteriores excepciones, informa en cuanto al fondo de la acción deducida señalando que las solicitudes de los actores se encuentran en etapa de ‘Análisis I’ desde los días 13 de diciembre y 15 de mayo ambos de 2021. TERCERO: Que la Acción Constitucional de

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la parte recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. DÉCIMO: Que, respecto de la condena en costas solicitada por la recurrente, atendiendo el conocido retardo que existe en la tramitación de esta clase de solicitudes derivado de hechos ajenos a la voluntad del servicio, estos sentenciadores estiman que no superado un año contado desde que se formulara la petición cuya resolución se requiere del órgano administrativo, no aparece proporcionado imponer dicho gravamen procesal a la recurrida. Por la inversa, excedido ese margen, y teniendo presente que la pa

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Labastille Will y otro. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1309-2023.- La Serena, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de junio de dos mil veintitrés, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Will Labastille, cédula nacional de identidad N°26.422.921-

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