TOSCANINI/SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de enero del año 2023, comparece Patricio Roberto Toscanini Vera, deduciendo recurso de protección en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona), por los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 13 de febrero de 2019, frente a su estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-1190-2019 en el 2º Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Toscanini”. Que el día 8 de julio de 2019 se dictó Resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal con fecha 10 de julio de 2019. Señala que con fecha 18 de enero del 2023 el recurrido SCC S.A. (Tarjeta Corona) no solicitó verificar su crédito en el procedimiento concursal, como uno de sus acreedores, a pesar de estar mencionado en la lista como tal, en la solicitud de liquidación voluntaria cumpliendo así con todas las exigencias de identificación del mismo. Cita el artículo 255 de la ley 20.720, que dispone que una vez se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal de liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. Sin embargo, indica que con fecha 18 de enero del 2023 mediante consulta realizada ante el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, obtiene un Certificado Oficial de Antecedentes Comerciales, en donde figura un registro de deuda, apareciendo como deudor moroso del recurrido SCC S.A. (Tarjeta Corona), por una supuesta deuda que había contraído anteriormente, lo que califica de ilegal a la luz del mencionado artículo 255 de la ley 20.720. Alega que dicho acto, vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, consistente en el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el recurrente reclama mediante la interposición del presente recurso, la publicación por parte del recurrido, de una deuda en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, actuación a su parecer ilegal y arbitraria, puesto que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley Nº 20.720, en el contexto de un procedimiento de liquidación voluntaria del mismo, dicha deuda estaría extinguida, lo que vulnera su garantía del artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrido hace presente que con motivo de haber tomado conocimiento de la circunstancia señalada precedentemente, ha procedido a eliminar la mentada publicación de la deuda que había contraído el actor, lo que acredita mediante Informe Platinium 360, emitido por Equifax con fecha 22 de marzo de 2023, que acompaña a su informe, lo que es corroborado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., mediante Certificado de Antecedentes Comerciales correspondiente al actor que adjunta a folio 17. CUARTO: Que, de este modo, habiendo sido satisfecha la pretensión que mediante la interposición de la presente acción constitucional procuraba cautelar el recurrente, deberá ser rechazado el recurso de protección, puesto que no existe otra medida que esta Corte pueda adoptar en protección del derecho reclamado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción intentada en favor de Patricio Roberto Toscanini Vera, en contra de SCC S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 386-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de enero del año 2023, comparece Patricio Roberto Toscanini Vera, deduciendo recurso de protección en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona), por los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que con fecha 13 de febrero de 2019, frente a su estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bi
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