GARCÍA / SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2023 compareció la abogada Mónica García Sepúlveda, quien dedujo recurso de protección en favor de Mauricio Felipe Eduardo Urzúa Gueisse, Margarita Marina Silva Ávila, Verónica Alicia del Pilar Calderón Atencio, Gustavo Ignacio Guardiola Pino, Gabriela Alexandra Flores Celedón, Yetsemani Yohanka Castro Rojas, Luciano Andrés Relevó Calderón, Daniela Patricia Benavente Cortes y Daniel Martín Quintanilla Letjer, contra la Minera Tamidak Ltda., el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la ilegalidad y arbitrariedad dada en razón de un posible incumplimiento ambiental en relación con los proyectos “Depósito de Relaves Pimentón” y su obra complementaria “Re-procesamiento de relaves Pimentón”, y omisión de fiscalización a su respecto, conductas que atentan contra las garantías consagradas en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida Minera Tamidak que suspenda de forma inmediata el funcionamiento de las faenas de los proyectos mencionados, al menos, durante el periodo en que se realicen las fiscalizaciones, instruyendo a los organismos públicos recurridos que realicen las indagaciones correspondientes, informando de todo lo anterior a la Municipalidad de San Esteban y toda otra entidad que esta Corte determine. A folio 11, con fecha 8 de junio de 2023 el Sernageomin solicitó rechazar el recurso con costas, por improcedente, porque la materia de que se trata contiene aspectos técnicos, legales y discrecionales entregados a la supervigilancia de la SMA y radicado su control jurisdiccional en los Tribunales Ambientales. A su vez, el asunto aquí reclamado ha sido fiscalizado por la citada Superintendencia, entidad que ha incorporado las materias propuestas por el Sernageomin, de modo tal que, en su opinión, la reclamación está bajo el amparo del derecho. Agregó también que este arbitrio debe desest
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la abogada recurrente, en representación de las nueve personas naturales por quienes comparece, solicitó la suspensión de las faenas mineras que menciona y se proceda a su fiscalización por los organismos con competencia ambiental y minera correspondientes. Segundo: Que, las tres entidades recurridas solicitaron el rechazo, con costas, del recurso, advirtiendo que el supuesto de hecho de este arbitrio, consistente en una eventual transgresión a los instrumentos de gestión ambiental, derivado de la operación de las faenas de depósito de relaves y su obra complementaria de re-procesamiento, se encuentran en proceso de indagación por la Superintendencia del Medio Ambiente, habiéndose realizado, además, una fiscalización en terreno por el Sernageomin, como insumo necesario a aquel proceso administrativo. Asimismo, añadieron que las faenas se encuentran suspendidas y reprocharon la incomparecencia de la recurrente ante estrados, entre otras consideraciones. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, lo sostenido por los abogados comparecientes de las recurridas en estrados y principalmente de los informes evacuados por estos últimos, se concluye que la pretensión solicitada por esta vía se encuentra satisfecha, porque existe una investigación ambiental en curso y las faenas mineras están paralizadas en el intertanto, de modo tal que no se advierte supuesto fáctico que amague las garantías fundamentales esgrimidas por la recurrente, lo que conlleva el rechazo de esta acción. Cuarto: Que, la parte recurrente será condenada al pago de las costas de este recurso, porque así lo solicitaron las tres recurridas, además de haber resultado totalmente vencida y carecer de motivos plausibles para litigar, lo que se desprende de su incomparecencia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Mauricio Felipe Eduardo Urzúa Gueisse, Margarita Marina Silva Ávila, Verónica Alicia del Pilar Calderón Atencio, Gustavo Ignacio Guardiola Pino, Gabriela Alexandra Flores Celedón, Yetsemani Yohanka Castro Rojas, Luciano Andrés Relevó Calderón, Daniela Patricia Benavente Cortes y Daniel Martín Quintanilla Letjer, contra la Minera Tamidak Ltda., el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Superintendencia del Medio Ambiente. Acordada, en cuanto a la condena en costas, con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. M. Marisol González Vera, quien estuvo por eximir de dicha carga a la parte recurrente, porque del tenor de su recurso se desprende la plausibilidad de sus alegaciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17245-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2023 compareció la abogada Mónica García Sepúlveda, quien dedujo recurso de protección en favor de Mauricio Felipe Eduardo Urzúa Gueisse, Margarita Marina Silva Ávila, Verónica Alicia del Pilar Calderón Atencio, Gustavo Ignacio Guardiola Pino, Gabriela Alexandra Flores Celedón, Yetsema
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