SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2022 comparecen los abogados Claudia Kühn Barrientos y Ricardo Encina Herrera, en representación de DANIELA MACARENA FERNÁNDEZ MUÑOZ, ex Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes interponen recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE – PDI-, representada por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CGR-, representada por el Contralor General don Jorge Bermúdez Soto, por los actor arbitrarios e ilegales consistentes en que la PDI dictó la Resolución 749–2015/35-2021, de fecha 8 de octubre del 2021, que puso término al Sumario 749-2015 incoado en contra de la recurrente, imponiéndole la sanción de separación de la institución, y que la CGR tomó razón de la misma resolución, la cual le fue notificada de manera personal el día 6 de octubre del 2022, lo que a su juicio implica una vulneración a sus derechos fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 5 de febrero de 2005, y que el día 24 de diciembre de 2015, mediante Resolución Reservada N°959, de la Jefatura Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, elevar los antecedentes a la Presidencia de la República de la época, Sra. Michelle Bachelet Jeria, a fin de que, en uso de las facultades que le confiere el artículo 90, letra b), del D.F.L. N°1, de 1980, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dictara un decreto que disponga el “retiro temporal” de la institución de doña Daniela Macarena Fernández Muñoz, fundado en los siguientes argumentos: “Mediante Minuta (R) N°7, de fecha 22 de diciembre de 2015, el jefe subrogante de la Región Metropolitana de Santiago, informó que en relación a los hechos ocurrid

Fundamentos

considerando el tiempo que el sumario demoró, es posible plantear el “decaimiento del procedimiento administrativo”. Respecto de la afectación de garantías constitucionales, en primer lugar, refieren que se ha vulnerado la garantía del Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues al no accederse al sobreseimiento en el sumario, la recurrente no pudo solicitar que se dejara sin efecto el retiro temporal no voluntario, solicitando la correspondiente reincorporación a su cargo, lo cual afectó su derecho al dominio sobre su empleo, los ingresos que percibía y todo lo relacionado con las consecuencias económicas de ser privada de su fuente laboral. Seguidamente señalan que se ha infringido la garantía del Nº2 del artículo 19 del texto constitucional, por haberse atentado contra la garantía de igualdad ante la ley, por habérsele otorgado a su representada un trato inequitativo y desigual en comparación con otros funcionarios públicos. Finalmente, indica que los hechos señalados han significado una infracción a su derecho a la integridad física y psicológica dispuesta en el N°1 del citado artículo de la Carta Fundamental. En virtud de lo anterior, y previas citas legales, solicitan que se acoja el presente recurso, ordenando que se deje sin efecto la decisión administrativa impugnada por la presente acción constitucional, tanto del Director General de la Policía de Investigaciones en el sumario respectivo, como de la Contraloría General de la República, que tomó razón de la misma, acoger las reclamaciones de la recurrente, disponiendo en definitiva, que se declare el sobreseimiento definitivo respecto de la recurrente, dejando sin efecto la medida disciplinaria de separación de la institución, ordenando todas las diligencias necesarias para su inmediata reincorporación y el pago de todas las remuneraciones, asignaciones y beneficios que dejó de percibir en el tiempo intermedio o en el período de tiempo que se precise, con condena en costas a las recurridas. SEGUNDO: Que, evacuando informe la Contraloría General de la República, refiere que recurso de protección es improcedente en contra de la toma de razón impugnada. Asimismo, alega falta de legitimidad pasiva, puesto que si bien el recurso se ha interpuesto en contra de la toma de razón de la Resolución N°35 de 2021, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, lo verdaderamente impugnado es el actuar de dicha institución policial en la sustanciación del respectivo procedimiento disciplinario, que concluyó con la medida disciplinaria de separación aplicada a la recurrente. Seguidamente refiere que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un procedimiento disciplinario, ya que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, estableciendo, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos. Refiere que advierte que la afectada eje

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto en favor de doña DANIELA MACARENA FERNÁNDEZ MUÑOZ, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y la Contraloría General de la República. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°134.884-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el abogado integrante señor Gómez, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2022 comparecen los abogados Claudia Kühn Barrientos y Ricardo Encina Herrera, en representación de DANIELA MACARENA FERNÁNDEZ MUÑOZ, ex Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes interponen recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE –

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