MP. C/ CESAR EMILIO GUTIERREZ MORA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Marcos Tapia Molina, ha apelado de la resolución de 29 de junio del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando los presupuestos de la letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se sustituya por la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del mismo cuerpo legal, por estimarla más proporcional para este caso. 2°) Que, oídos los intervinientes, y atendido los antecedentes hechos valer en la audiencia por el Ministerio Público, llevan a este tribunal al convencimiento de que se reúnen, hasta ahora, antecedentes suficientes, que permiten presumir la participación de Tapia Molina en el ilícito por el que ha sido formalizado. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de dicho imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que dicho riesgo puede ser igualmente cubierto con la medida cautelar solicitada por la defensa, de modo que se accederá a ello, teniendo en cuenta adicionalmente el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, más de ocho meses, y que a la fecha ya se encuentra cerrada la investigación. Teniendo, además, presente que la medida cautelar de prisión preventiva es de última ratio y no puede constituirse en una pena anticipada. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Marcos Tapia Molina y, en su lugar, se decide que se le impone la medida cautelar de priva
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Marcos Tapia Molina y, en su lugar, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, debiendo fijar domicilio para tal efecto. Comuníquese de inmediato y devuélvase. Rol N° 872-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Marcos Tapia Molina, ha apelado de la resolución de 29 de junio del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando los presup
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