SIN INFORMACION

MILLAPANI EN FAVOR DE JONATHAN SERÓN / GENDARMERÍA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Neda Millapani, domiciliada en calle Thomas Fenton N° 339, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección a favor de su hijo Jonathan Serón Millapani, interno del Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el día 03 de junio del año en curso, tomó conocimiento, a través de redes sociales, que su hijo fue gravemente herido con arma blanca en el tórax, a consecuencia de una riña al interior del recinto penitenciario, por lo que fue derivado al Hospital Clínico de la ciudad. A lo anterior, se suma la existencia de intimidación y amedrentamiento por parte de otros reos. Afirma que a raíz de estos hechos, se ha vulnerado el derecho a la protección de la vida privada y a la honra y la libertad de opinión, por lo que solicita: 1) que se proceda al cambio de Módulo de su hijo, conforme a lo requerido el 22 de marzo de 2023; 2) que los internos César Chiguay Mansilla, César Mardones, Jorge Vergara León y Víctor Llanquín sean trasladados a otro recinto penitenciario. Evacúa informe por la recurrida, don Dan Toro Arévalo, Director Regional de Gendarmería, Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien refiere que el interno Jonathan Andrés Serón Millapani, ingresó a cumplir condena al Complejo Penitenciario, por los delitos de desacato en causa RIT Nº 1036-2019; multa y receptación en causa RIT Nº217-2019; amenazas simples contra personas y propiedades art. 296 Nº 3; lesiones menos graves en causa RIT Nº 1025-2019; homicidio en causa RIT Nº 1364-2019 y robo con violencia, en causa RIT N°4709-2010; por lo que, debido a los múltiples hechos delictivos (cuatro agresiones a internos) es catalogado en la nómina de población penal de riesgo (PPR), y es clasificado como un interno con alto compromiso delictual, establecido en riesgo uno (recluso capaz de vulnerar la seguridad), registrando fecha de término de su condena el 26 de Marzo del año 2035. A la fecha, registra un total de 31 faltas al régimen interno, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a los ofendidos. SEGUNDO: Que, los hechos que motivan el presente recurso los hace consistir la recurrente en la circunstancia que su hijo, a favor de quien recurre –interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad-, ha sido víctima de lo siguiente: a) el día 03 de junio del año en curso, fue gravemente herido con arma blanca, a consecuencia de una riña, al interior del recinto penitenciario, siendo trasladado al Hospital Clínico de esta ciudad. b) intimidación y amedrentamiento por parte de otros reos. TERCERO: Que, informó el recurrido, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, no aparece que se haya incurrido por el recurrido en alguna acción u omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales, teniendo presente, en todo caso, que para disponer el cambio de Módulos en las Unidades Penales como también el traslado de internos desde un Centro de Cumplimiento Penitenciario a otro, según las circunstancias, Gendarmería de Chile cuenta con facultades legales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional que la rige y en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, particularmente, para cumplir con uno de los objetivos que se le ha encomendado y que dice relación con el deber de velar por la integridad física y psíquica de las personas que se encuentran bajo su custodia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por Neda Millapani Manquemilla en contra de Gendarmería de Chile. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°429-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Neda Millapani, domiciliada en calle Thomas Fenton N° 339, Punta Arenas, quien deduce recurso de protección a favor de su hijo Jonathan Serón Millapani, interno del Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el día 03 de junio del año en curso, tomó conocimiento, a través de rede

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