SIN INFORMACION

JOSE MANUEL MUNOZ CAMPOS/JUEZAS TOP DE LA SERENA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Miguel Riquelme Parrao, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Manuel Muñoz Campos, sentenciado en la causa RUC Nº2.100.516.454-8, RIT N°22-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, por haber rechazado la solicitud de la defensa del sentenciado de unificación de penas. Expone que el amparado fue condenado por sentencia de fecha 28 de febrero de 2022 en la causa Ruc: 2001.087.014-4, Rit:131-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de La Serena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la medida accesoria, por el término de un año, de prohibición de acercarse a la víctima, más el pago de las costas de la causa, como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la persona de su conviviente el día 25 de octubre de 2020 en la comuna de Coquimbo. Agrega que, asimismo, el amparado fue condenado en virtud de sentencia dictada el catorce de diciembre dos mil veintidós en la causa Ruc: 2100516454-8, RIT 22-2022, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y accesoria de la letra b) del artículo 9º de la Ley Nº 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el lapso de dos años y costas de la causa; como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 400, ambos del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Coquimbo, el 28 de mayo de 2021, en la persona de su conviviente. Por otra parte, indica que en audiencia llevada a cabo el 31 de mayo de 2023 la defensa solicitó unificar las penas dictadas en dichas sentencias conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo 74 del Código Penal, aplicando en definitiva una sola pena que sea mas favorable al actor. Sostiene que su petición se fundamenta en que la sentencia dictada en segunda causa le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, de manera que la pena a aplicar se encontraba en el rango de los 541 a 818 días, imponiéndose por el tribunal el máximo de 818 días, en circunstancias que de haber sido juzgado en un mismo proceso hubiera sido condenado a la pena de 541 días por aplicación del artículo 74 del Código Penal. Señala, asimismo, que respecto de la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima que si el amparado hubiese sido juzgado en un solo proceso, esta no habría excedido de 02 años de duración, mientras que al haber sido obje

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” En lo atingente al presente recurso, dicha disposición obliga al tribunal a evaluar si acaso las penas impuestas en conjunto superan aquella que hubiere correspondido imponer de haberse juzgado los delitos en un solo proceso. SEXTO: Que, para fundar su petición de unificación de penas, la defensa propone considerar las penas impuestas en las causas RIT 131-2022 y RIT 22-2022 ambas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena y aplicar a estas la disposición del artículo 351 del Código Procesal Penal, por resultar de aquella una pena más favorable al condenado que en el evento de aplicarse el artículo 74 del Código Penal. Al respecto, cabe tener presente las siguientes circunstancias: 1°Que, la pena impuesta en la causa RIT 131-2022 corresponde a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y la medida accesoria de la letra b) del artículo 9º de la Ley Nº 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima por el lapso de un año, por la responsabilidad del condenado como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la persona de su conviviente el día 25 de octubre de 2020. 2° Que, por otra parte en la causa RIT 22-2022 se aplicó al condenado la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio púb

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Muñoz Campos, José Manuel Sras. Juezas TOP La Serena Recurso de Amparo Rol N° 286-2023.- La Serena, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Miguel Riquelme Parrao, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de José Manuel Muñoz Campos, sentenciado en la causa RUC Nº2.100.516.454-8, RIT N°22-2022, del Tribunal de Juicio Oral en

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