GUTIÉRREZ PINEDA RAÚL ALFONSO / JUZGADO DE FAMILIA DE LIMACHE
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Raúl Alfonso Gutiérrez Pineda, 38 años, con domicilio en Limache, presenta recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de Limache, por haber dictado la resolución de 16 de mayo de 2023, que dispone medidas de apremio contra el amparado, esto es, orden de arresto nocturno por 15 días, orden de arraigo y suspensión de licencia de conducir, en causa Rit Z-115-2022 sobre cumplimiento de alimentos, lo que amenaza y perturba su libertad personal y seguridad individual, por lo que pide sea dejada sin efecto. Relata que las partes han suscrito dos mediaciones: M-180-2013 en la que el actor se obligó a pagar $83.250 como pensión de alimentos a favor de su hija Isabella, y la M-46-2015, en que el monto acordado fue de $150.750. Agrega que en la causa de cumplimiento actual, su parte presentó pruebas en cuanto a que la relación entre las partes se mantuvo hasta fines del 2014. Luego, la demandante no ejerció ninguna acción de cobro, ni siquiera solicitó la retención de retiros del 10% de fondos previsionales, en circunstancias que es licenciada en ciencias jurídicas de la UNAB, lo que probaría que su parte siempre cumplió con su obligación de alimentos. Señala que incluso fue aumentando el monto, no obstante que en mayo de 2016 nació su tercer hijo, nunca requirió rebaja de la pensión de alimentos. Señala que lo que sucedió, en que la demandante inició la causa Z-115-2022 el 9 de mayo de 2022, solo 7 días después de que el actor presentara una denuncia por maltrato físico y sicológico contra la actual pareja de la demandante, en una clara acción de represalia. Añade que en causa C-875-2022, las partes llegaron a un acuerdo el 24 de mayo de 2023, en el cual fijaron pensión de alimentos en $200.000 mensuales, más un recargo de $120.000 cada 3 meses. Indica que ella, junto a las otras dos pensiones que paga el actor, excede con creces el 50% total de sus remuneraciones. En cuanto al pago de la deuda, indica que se han tramitado 4 retenciones en
Fundamentos
considerando que el demandado debe 189,78344 UTM y que no ofrece en su presentación ninguna fórmula de pago. En base a todo lo ya dicho, señala la Juez informante, que los argumentos expuestos en este recurso fueron el contenido de la objeción a la liquidación, rechazada por resolución de 13 de septiembre de 2022, la que se encuentra firme; en cuanto al monto abonado es insuficiente; en relación al cuidado de su hijo menor, lo ejerce junto con la madre de esta, y no puede ser utilizado como excusa para no pagar a pensión de alimentos de la alimentaria de autos, finalmente, no ha hecho ninguna propuesta de pago. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de los antecedentes expuestos, aparece que el recurrente presenta una deuda por liquidación de pensión de alimentos, establecidos en causa Z-115-2022 a favor de su hija, respecto de la cual se rechazó la objeción presentada en su momento por el alimentante, mediante resolución de 13 de septiembre de 2022, la que está ejecutoriada, por lo que la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Limache de dieciséis de mayo del presente año, se funda en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, y habiendo sido dictada por una autoridad competente, en la esfera de sus atribuciones, y de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, no adolece de ilegalidad alguna que deba ser enmendada por esta vía, por lo que el recurso será rechazado. Segundo: Que sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de la causa en análisis, aparece que la demandante solicitó el veinte de mayo del presente año que se activara el procedimiento especial de cobro de pensión de alimentos, atendido que está certificado que el demandado debe 189,78344 UTM, lo que el tribunal rechaza, por indicar que debe existir al menos una mensualidad devengada y adeudada a partir de la entrada en vigencia de la Ley N°21.484, lo cual sucedió el 20 de mayo del 2023, según lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la referida ley, por lo que ordena reiterar la petición, una vez cumplido con aquello. Tercero: Que, por otro lado, se debe considerar que el demandado de alimentos, recurrente en estos autos, ofreció en su recurso de amparo pagar la deuda con los dineros que posee en su cuenta de ahorros previsionales de la AFP Cuprum, que asciende a $18.213.926, afirmando que ello no ha sido acogido por la demandante ni por el tribunal. Cuarto: Que, con lo anterior, consta que existe un acuerdo entre las partes en orden a pagar la deuda de pensión de alimentos ya referida con los fondos que el demandado tiene en su cuenta de ahorros previsionales, según el procedimiento establecido en el artículo 19 quinquies de la Ley N° 21.484, por lo que se dispone que el tribunal a quo deberá dar curso al procedimiento de cobro establecido en dicha norma, una vez que se devenguen tres mensualidades, como lo indica la norma referida. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Raúl Alfonso Gutiérrez Pineda, 38 años, con domicilio en Limache, presenta recurso de amparo contra el Juzgado de Familia de Limache, por haber dictado la resolución de 16 de mayo de 2023, que dispone medidas de apremio contra el amparado, esto es, orden de arresto nocturno por 15 días,
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