SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece Francisco Javier Rodríguez Robles, abogado, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República por haber retenido ilegalmente su devolución de impuestos, por $196.457, lo que vulnera su derecho de propiedad, según expone. Relata que el 4 de abril pasado efectuó la Declaración de Renta del año 2023 a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos, solicitando una devolución de $192.416, autorizada el 14 de abril por parte del señalado servicio público. Añade que no recibió tal dinero, pues el 20 de abril pasado la recurrida efectuó la retención sobre la suma de $196.457, por concepto de retención por deuda de crédito universitario, según pudo verificar en la página web del Servicio de Impuestos Internos, en la sección “Consulta de estado de declaración renta 2023”. Refiere el actor que el 5 de julio de 2017 inició procedimiento concursal de liquidación voluntaria, de acuerdo a la Ley N°20720, que se tramitó con el Rol N°2019-2017 ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, caratulada “Rodríguez”, la que se encuentra terminada el 27 de mayo de 2019. Añade que de acuerdo a lo establecido en el artículo 255 de la mencionada ley, una vez dictada la resolución de término y por el solo ministerio de la ley, se extinguieron todas las deudas incorporadas en tal proceso, incluyendo las deudas por crédito universitario, por lo cual no es procedente que la Tesorería General de la República retenga la devolución de impuestos del actor, pues no se funda en una deuda actualmente exigible. Indica que tal actuación ilegal la ha privado del derecho de propiedad que tiene sobre los dineros ya señalados, dado que el Servicio de Impuestos Internos ya autorizó su devolución. Por ultimo señala que la recurrida fue informada oportunamente del proceso de liquidación tramitado por el actor, sin embargo en la devolución de impuestos del año 2020 también efectuó una retención de dinero ilegal, pa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el actor fundó su recurso en el hecho que la resolución de término del procedimiento de liquidación concursal tramitado bajo el Rol N° 2019-2017 ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, de fecha 27 de mayo de 2019, habría extinguido por el solo ministerio de la ley todas las deudas incorporadas en tal proceso, incluyendo las deudas por crédito universitario, que es aquélla que motivó la medida de retención de dinero ejecutada por la recurrida, respecto a su devolución de impuestos, por el proceso de Declaración de Renta de 2023. Segundo: Que, sin embargo, el recurrente no acreditó los hechos en los que sustenta su acción, pues no indicó cuál fue la fecha en que asumió esa deuda y cuándo se devengó, de manera de poder incluirla en el procedimiento concursal aludido, puesto que, según se puede constatar del e-book de la referida causa, el solicitante no informó de ninguna deuda vigente con la Universidad de Valparaíso, ni compareció aquella a verificar algún crédito durante la tramitación del procedimiento concursal. Tercero: Que, en consecuencia, considerando que no acreditó los argumentos de hecho de su recurso, requisito inicial para efectuar un razonamiento en cuanto a lo pedido en aquél, será este rechazado.

Fallo

fallo en causa Rol N°3583-2011 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago. A folio 17 se ordenó regir el decreto autos en relación. Considerando: Primero: Que el actor fundó su recurso en el hecho que la resolución de término del procedimiento de liquidación concursal tramitado bajo el Rol N° 2019-2017 ante el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, de fecha 27 de mayo de 2019, habría extinguido por el solo ministerio de la ley todas las deudas incorporadas en tal proceso, incluyendo las deudas por crédito universitario, que es aquélla que motivó la medida de retención de dinero ejecutada por la recurrida, respecto a su devolución de impuestos, por el proceso de Declaración de Renta de 2023. Segundo: Que, sin embargo, el recurrente no acreditó los hechos en los que sustenta su acción, pues no indicó cuál fue la fecha en que asumió esa deuda y cuándo se devengó, de manera de poder incluirla en el procedimiento concursal aludido, puesto que, según se puede constatar del e-book de la referida causa, el solicitante no informó de ninguna deuda vigente con la Universidad de Valparaíso, ni compareció aquella a verificar algún crédito durante la tramitación del procedimiento concursal. Tercero: Que, en consecuencia, considerando que no acreditó los argumentos de hecho de su recurso, requisito inicial para efectuar un razonamiento en cuanto a lo pedido en aquél, será este rechazado. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política d

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece Francisco Javier Rodríguez Robles, abogado, por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República por haber retenido ilegalmente su devolución de impuestos, por $196.457, lo que vulnera su derecho de propiedad, según expone. Relata que el 4 de abril p

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