ORTIZ/BOLADO
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Abraham Noe Ortíz Collao, cédula nacional de identidad N° 9.521.998-5, domiciliado en calle La Hermandad N° 7674, quien dedujo recurso de protección en contra de Carmen Bolados Alcayaga, cédula nacional de identidad N° 6.581.589-3, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci N° 626, alegando como acto arbitrario o ilegal, la negativa a la cancelación en la línea de transportes N° 253, solicitando, la misma sea acogida y así, operar en diversa línea. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, alegó la imposibilidad de operar en la línea de transportes N° 333, toda vez que la recurrida le ha negado la cancelación en la línea N° 253, no siendo posible, obtener un documento que singulariza como “tarjetón”. Abraham Noe Ortíz Collao, indicó que trabajó, conduciendo un automóvil de la recurrida bajo la línea ya indicada- N°253-. Sostuvo que sufrió un accidente del que dio aviso a la recurrida, para que retirara su automóvil, ya que, no podía seguir trabajando en él. Al efecto, lo guardó en su domicilio mientras conseguía la recurrida un chofer. Sin embargo nada de ello ocurrió, sino, hasta transcurrir un mes, cobrándole ahora la suma de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos), por haber tenido el automóvil en su domicilio, en circunstancias de que precisamente fue la recurrida quien se lo solicitó, en pleno conocimiento de que se encontraba recién operado e imposibilitado para conducir. SEGUNDO: Que, informó la recurrida, sosteniendo que el actor hace 04 años desempeñó servicios como chofer en un vehículo taxi-colectivo de su propiedad, el que se encontraba en poder del actor día y noche. Al efecto, don Abrahm Ortiz, realizaba pagos de manera semanal, y, durante un mes, realizó el pago de tan sólo una semana, sosteniendo que acordaron que al finalizar el mes, le haría pago del saldo restante, lo que nunca se concretó. Incluso, realizó un viaje al sur para realizar compras de frutas y verduras y al retornar a la ciudad, sufrió un accidente, lo que ciertamente, le impidió seguir trabajando el vehículo de su propiedad. Cuenta que, al momento de enterarse del accidente fue a retirar su vehículo taxi-colectivo, ya que indica, es su sustento económico, aclarando que lo que se le está cobrando a don Abraham Ortiz, hace aproximadamente 04 años, son específicamente los días que el utilizó su vehículo taxi-colectivo, para trabajar, generando ingresos, no enterando el respectivo pago al finalizar el mes. Es por esto, que en la actualidad no se ha realizado la correspondiente cancelación del recurrente de la línea taxis colectivo N°253, por encontrarse una deuda pendiente hace aproximadamente 04 años. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razona
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Abraham Noe Ortíz Collao en contra de Carmen Bolados Alcayaga. Regístrese y comuníquese. Rol 1580-2023 (PROT) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Abraham Noe Ortíz Collao, cédula nacional de identidad N° 9.521.998-5, domiciliado en calle La Hermandad N° 7674, quien dedujo recurso de protección en contra de Carmen Bolados Alcayaga, cédula nacional de identidad N° 6.581.589-3, domiciliada en calle Leonardo Da Vinci N° 626, alegando como acto arbitrario o ilegal, l
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