SIN INFORMACION

LEÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Juan Alfredo León Abarca e interpone acción constitucional de protección en su favor, de su cónyuge Belén Andrea Cancino Riquelme y de los habitantes de la comuna de Lampa, en contra de las empresas Logística y Transporte Los Bosques Spa, representada por Marco Antonio Pinto Andrade y Agencias Universales S.A., representada por José Fernando Rodríguez Pinochet, y de la Municipalidad de Lampa, representada por su alcalde Jonathan Opazo Carrasco, por los actos ilegales y arbitrarios y vulneratorios de garantías constitucionales que expone. Da cuenta de una situación crítica y generalizada que sistemáticamente ha puesto en peligro no sólo la propiedad sino la vida de personas que conducen diariamente su vehículo en Avenida La Montaña, comuna de Lampa. Dicha situación se manifiesta en la inmensa cantidad de accidentes de tránsito ocurridos en esa arteria, lo que afecta a muchos vecinos de Valle Grande. Indica que en esos accidentes se han visto involucradas siempre empresas con conductores sin licencia, extranjeros, que conducen camiones de gran tonelaje y sin ningún seguro contra terceros. Para graficar lo que denomina situación crítica, inserta en su recurso una fotografía que muestra un automóvil chocado, con el título “La colisión ocurrió en Avenida La Montaña” y copia de una nota periodística de Meganoticias que da cuenta del fallecimiento de una persona producto del volcamiento de un camión en la ruta 5, comuna de Lampa. Manifiesta que la empresa Logística y Transporte Los Bosques Spa presta servicios a Agencias Universales S.A (AGUNSA) y que dichas empresas han ocasionado un sinnúmero de accidentes que cada cierto tiempo son de extrema gravedad y terminan con lesiones o daños a vehículos y cortes de luz por caída de postes, situación que cualquier día podría repercutir en la muerte de un ser humano. Acusa negligencia en el conducir e incumplimiento de las más elementales normas viales por parte de los conductores de la primera de las indicad

Fundamentos

fundamentos del recurso, en el que sólo se enumeran normas de rango constitucional supuestamente vulneradas, sin contener un razonamiento lógico y normativo que permita concluir cómo los hechos descritos tendrían como consecuencia las vulneraciones que motivan la acción protección. Coincide con lo afirmado por el recurrido Logísticas y Transportes Los Bosques SpA en cuanto a que esa empresa no presta servicios a AGUNSA S.A. Afirma que no existe ninguna vulneración a los derechos fundamentales resguardados por la Constitución, evidenciándose así que el recurrente únicamente pretende instrumentalizar la presente acción con la finalidad de obtener un rédito económico, incluso respecto de terceros no involucrados, como es su caso. Lo anterior se demuestra por las reiteradas comunicaciones que ha dirigido a AGUNSA S.A., advirtiendo que, en caso de que no se le pague la suma de dinero que exige, buscará la intervención de la prensa, hará denuncias contra su representada e incluso ejercerá acciones penales contra sus representantes legales. En cuanto a la existencia de una acción u omisión ilegal y arbitraria manifiesta que AGUNSA S.A. no ha intervenido, directa o indirectamente, en los hechos relatados por el recurrente, descartando de ese modo la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario de su representada. Añade que el único elemento que refiere la recurrente sobre su representada es que en la comuna de Lampa se encuentran sus instalaciones, en lo que parecería ser un intento de configurar una especie de deber de fiscalización en la conducción de camiones que circulan en la zona, lo que es absurdo e irrisorio. Citando lo informado por la recurrida Logística y Transporte Los Bosques SpA, señala que el hecho de que el propio recurrente indique un lugar distinto a aquel en cual habrían ocurrido los hechos exhibe la manifiesta falta de fundamentos del recurso y refuerza que la interposición del presente contra AGUNSA S.A. es meramente instrumental. Señala que el recurso debe ser desestimado con costas al no existir vulneración de los derechos constitucionales señalados por el recurrente pues no existe alguna acción u omisión de carácter ilegal o arbitraria por parte de AGUNSA S.A. según se evidencia de los mismos hechos denunciados por la contraria, lo que tiene como inevitable consecuencia que los hechos denunciados no han privado, perturbado o amenazado el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, la protección de su salud y su derecho de propiedad, Hace presente que resulta obvio que el artículo 197 de la Ley del Tránsito, que exige conducir habiendo obtenido licencia de conductor, se aplica al conductor del vehículo y no a una persona jurídica como lo es AGUNSA S.A. Argumenta que la afirmación de que los hechos alegados son arbitrarios por considerarlos injustos es una falacia circular en que el enunciado pretende probarse por la expresión del mismo enunciado. En relación a la supuesta vulneración al derech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se decide que: Se RECHAZA con expresa condenación en costas, el recurso de protección deducido por Juan Alfredo León Abarca en favor suyo, de su cónyuge Belén Andrea Cancino Riquelme y de los habitantes de la comuna de Lampa, en contra de las empresas Logística y Transporte Los Bosques Spa, representada por Marco Antonio Pinto Andrade y Agencias Universales S.A. y de la Municipalidad de Lampa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Redacción del Abogado Integrante señor Hamel. N°Protección 94900-2022 Pronunciada por la Novena Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, confirmada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas. No firma la Ministra señora Marisol Rojas Moya no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia, En Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Juan Alfredo León Abarca e interpone acción constitucional de protección en su favor, de su cónyuge Belén Andrea Cancino Riquelme y de los habitantes de la comuna de Lampa, en contra de las empresas Logística y Transporte Los Bosques Spa, representada por Marco Antonio Pinto Andrade y Agencias Universales S.A., rep

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