XIMENA ROSA CHAVEZ ACUÑA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Iris Figueroa Abarzúa, abogada, Defensora Penal Pública, para interponer acción constitucional de amparo en favor de Ximena Rosa Chávez Acuña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 18 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día de privación de libertad por el delito de robo con violencia. Añade que inició el cumplimiento de su condena el 21 de marzo de 2019, que la fecha estimada de término es el 22 de marzo de 2024, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 22 de julio de 2022. Añade que mantuvo conducta muy buena los 6 últimos bimestres y que cuenta con informe psicosocial elaborado por especialistas de Gendarmería de Chile,
Fundamentos
motivos los cuales estima concurren todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representada. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Edwin Danilo Quezada Rojas, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna mantiene un mediano compromiso delictual con un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención con pares infractores. Muestra un disminuido interés por ser trabajadora formal, normaliza las conductas infractoras como forma de subsistencia y, si bien tiene consciencia de la gravedad del delito, no la posee del daño causado a víctimas, por lo que, por unanimidad, se estima que no cumple los requisitos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321”. Tercero: Que la ficha única de la condenada interna, remitida por Gendarmería de Chile, consigna que ésta se encuentra privada de libertad en el CPF Santiago, cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa RIT 245-2019. Registra inicio del cumplimiento de la condena el 21 de marzo de 2019, como fecha de término el 22 de marzo de 2024, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 22 de julio 2022. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 4 bimestres, que registra una falta al régimen penitenciario y que no se le han concedido beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que la interna presenta un riesgo de reincidencia medio, así como necesidad de intervención en el área de sociabilización con pares infractores; que presenta conciencia de la gravedad del delito cometido, mostrando vergüenza al profundizar su trayectoria infractora, pero ausencia de conciencia del mal causado centrándose en el daño causado a sí misma y a su hija involucrada en el ilícito, sin evidenciar un rechazo explícito por los delitos cometidos. Agrega que se encuentra adscrita al Programa para Personas Privadas de Libertad desde el año 2022, y que sus expectativas en el medio libre, son vivir con su hijo de 40 años, que recientemente se ha trasladado a Santiago desde Valdivia, y trabajar en ferias libres. Finalmente, el informe concluye “que el cumplimiento de condena en el medio libre representa una situación de alto riesgo, pues aún requiere una supervisión intensiva al presentar escalada delictual iniciada con detenciones por comercio ambulante cuando era menor de edad, luego delito de hurto durante 30 años, hasta el robo con violencia actual, no presentando recha
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ximena Rosa Chávez Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°447-2023 Amparo. PAGE 4
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo la postulante de la Defensoría Penal Pública doña Josefa Méndez Tritini; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:48 horas y terminó a las 09:58 horas. San Miguel, 05 de julio de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera. Relator. San Miguel, cinco de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo el tercer otrosí
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