M.P C/ BRIAN ALEXANDER CICAMOIS LOYOLA
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Cuarto: Que, por otro lado, de lo expuesto en la audiencia, aparece que los antecedentes recopilados en la investigación no son suficientes para adquirir el grado de verosimilitud necesaria para tener por suficientemente justificado, por ahora, la exigencia del literal b) del artículo 140 ya citado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que decretó la prisión preventiva del imputado y se declara que Brian Alexander Cicamois Loyola queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1995-2023 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que decretó la prisión preventiva del imputado y se declara que Brian Alexander Cicamois Loyola queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1995-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de julio de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1995-2023 Penal Ruc: 2300195646-9 RIT: 5037-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relatora: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Alexandra Alamos Nanjarí Defensa: Margarita López Rojas Caratulado: M.P C/BRIAN ALEXANDER CICAMOIS LOYOLA Delito: homicidio calificado Tipo de
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