SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Comparece Alejandra Aguirre Droguett, abogada y deduce por el condenado LUIS ALBERTO CHALLAPA RAMOS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 12 de abril de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321. En efecto y dando detallada cuenta de sus características, avances, logros y haciendo hincapié en las observaciones que le merece el informe psicosocial de gendarmería que no ofrece ningún antecedente categórico que permita orientar sobre sus factores de riesgo, concluye que la resolución de la recurrida no se ajusta a derecho. Pide, tras añadir que la resolución, además, carece de la debida fundamentación, acoger el recurso y conceder la libertad condicional al amparado. Informando, el señor integrante de la Comisión don Mario Reyes Trommer señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, decisión adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, del mérito del informe se advierte que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social ya que el solicitante mantiene un alto riesgo de reincidencia, insuficiente conciencia del delito y del mal causado, mantiene plan de intervención individual no finalizado, sugiriendo los profesionales mantener la intervención, sin que se hubiere acreditado la proyección laboral esperada por el postulante. Por otro lado, el condenado si bien es efectivo que pese a lo anterior presenta algunos elementos positivos, lo cierto es que, a la fecha del informe de postulación y según este documento, en el análisis global, se indica que debe seguir elaborando acciones y estrategias que permitan generar un proyecto de vida claro y concreto, con el cual pueda otorgar un real proceso de cambio de comportamiento, puesto que todavía se perciben distorsiones cognitivas que pueden afectar en el riesgo de reincidencia, el cual, como se dijo, es alto. Añade que tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de estupe

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS ALBERTO CHALLAPA RAMOS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese a la condenada por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 281-2023 Amparo En Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos Comparece Alejandra Aguirre Droguett, abogada y deduce por el condenado LUIS ALBERTO CHALLAPA RAMOS, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 12 de abril de 2023 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de liberta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica