MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado y deduce en favor de EDUARDO JOSE MENDEZ SIVIRA recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Ojeda, por la orden de archivo de la petición de permanencia definitiva presentada el 20 de marzo de 2020. Explica que el recurrente de nacionalidad venezolana presentó el 20 de marzo de 2020 una solicitud de permanencia definitiva bajo el N° 2988154. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 23131100 de 8 de mayo de 2023 la recurrida ordenó el archivo de los antecedentes fundado en que se encontraría fuera del país, lo que no es efectivo y que motivo más de un reclamo en contra del servicio. En cuanto a las garantías conculcadas cita la prevista en el artículo 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene reingresar a tramitación su solicitud con costas. En su oportunidad la recurrida expuso que se solicitó la revisión de lo informado por el recurrente y se procedió a desarchivar su solicitud de residencia definitiva remitiendo al extranjero una notificación de pre-rechazo por no pago de derechos, otorgándole diez días hábiles para proceder al pago y dar curso progresivo a su solicitud. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, correspondería analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, teniendo en consideración el informe de la recurrida y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener el continuar con la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Eduardo José Méndez Sivira en favor de EDUARDO JOSE MENDEZ SIVIRA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 235-2023 Protección En Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado y deduce en favor de EDUARDO JOSE MENDEZ SIVIRA recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Ojeda, por la orden de archivo de la petición de permanencia definitiva presentada el 20 de marzo de 2020. Explica que el recurrente de nacionalidad vene
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica