LUIS DAVID SILVA LABRADOR Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)RECH/ACOGIDA/RD
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS DAVID SILVA LABRADOR, YELIAMNY JOSE BERMUDEZ PAISAN, ambos de nacionalidad venezolana, y MUHAMMAD YASIR HAMEED, de nacionalidad pakistaní, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada el 23 de mayo de 2022, 25 de junio de 2021 y 02 de noviembre de 2022, respectivamente. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que la solicitud de permanencia definitiva, presentada por don LUIS DAVID SILVA LABRADOR, el 23 de mayo de 2022, está en trámite, en etapa de “Análisis I”, “Estado Pendiente”; respecto a la solicitud de permanencia definitiva, presentada por doña YELIAMNY JOSÉ BERMUDEZ PAISAN, el 25 de junio de 2021, está en trámite, en etapa de “Análisis I”, “Estado Pendiente”; y por último, en cuanto a la solicitud de permanencia definitiva presentada por don MUHAMMAD YASIR HAMEED, el 02 de noviembre de 2022, está en trámite, en etapa de “Complementa antecedentes”, “Estado Pendiente”. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, respecto del recurrente MUHAMMAD YASIR HAMEED, atendido el mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que su solicitud de residencia definitiva se encuentra paralizada, y que el 16 de mayo de 2023, mediante folio N°38835460, se le notificó que no estaba en condiciones de avanzar a la etapa siguiente, por faltar la documentación que detalla, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que el proceso administrativo se encuentra a la espera que el recurrente acompañe la documentación solicitada para instar el término de su solicitud, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Quinto: Que, respecto de los otros dos recurrentes, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MUHAMMAD YASIR HAMEED, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto sólo en favor de LUIS DAVID SILVA LABRADOR y de YELIAMNY JOSE BERMUDEZ PAISAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por los recurrentes. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que en este caso no existe una vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por el recurrente. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que la recurrida ha recibido en los dos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LUIS DAVID SILVA LABRADOR, YELIAMNY JOSE BERMUDEZ PAISAN, ambos de nacionalidad venezolana, y MUHAMMAD YASIR HAMEED, de nacionalidad pakistaní, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica