SIN INFORMACION

SAMUEL ANTONIO GAVIRIA ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR)ACOGIDA/RECH/RD

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por SAMUEL ANTONIO GAVIRIA ALVAREZ y en favor de HELEN DAHIANNA GAVIRIA HERRERA, ambos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia definitiva, presentada en octubre de 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°1, 2, 14, 16, 21, 23 y 26 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10 la recurrida primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que no existen solicitudes de permanencia definitivas presentadas en octubre de 2021. Sin embargo, la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 29 de noviembre de 2021 por don SAMUEL ANTONIO GAVIRIA ALVAREZ, está en trámite, en etapa de “Análisis I”, “Estado Pendiente”; y que respecto de la menor HELEN DAHIANNA GAVIRIA HERRERA, existen dos solicitudes de permanencia definitiva, siendo ambas declaradas inadmisibles por no contar con residencia anterior a dichas solicitudes, lo que fue notificado por resoluciones N°23022844 y 33572603. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por su una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, en lo referente al recurrente SAMUEL ANTONIO GAVIRIA ALVAREZ, se advierte que la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Quinto: Que, en cuanto a la menor HELEN DAHIANNA GAVIRIA HERRERA, atendido el mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe que rola a folio 10, se advierte que las solicitudes de permanencia definitiva, fueron declaradas inadmisibles, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de HELEN DAHIANNA GAVIRIA HERRERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por SAMUEL ANTONIO GAVIRIA ALVAREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que en este caso no existe una vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por el recurrente. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que la recurrida ha recibido en los dos últimos años aumentó significativam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por SAMUEL ANTONIO GAVIRIA ALVAREZ y en favor de HELEN DAHIANNA GAVIRIA HERRERA, ambos de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de permanencia defi

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