SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2° Que, la Excma. Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 3° Que, los hechos expuestos en el presente arbitrio no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, porque la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325. 4° Que, asimismo, cabe indicar que el recurrente, mantiene la vigencia de su cédula de identidad, en tanto acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva su respectiva solicitud, conforme así lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, ni aún

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en favor de NAIN ESTHER HERNANDEZ PERDOMO, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más expedita a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo razonable, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2022. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Patricio Martinez Sandoval, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, por estimar que de los hechos descritos se da cuenta de eventuales vulneraciones de garantías constitucionales protegidas por esta vía, que ameritan acoger a tramitación este recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-19590-2023.

Texto Completo (Preview)

ahd C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de julio de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito “Ingreso Recurso”: A todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantía

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica