HERNÁNDEZ/DIRECCIÓIN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece OSVALDO SEBASTIÁN GARCÍA HORMAZÁBAL, abogado, en representación de don ALDO RODRIGO HERNÁNDEZ ROBLES, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, N.º 687, oficina 1206, Edificio Torre Sinergia, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, en contra de Carabineros de Chile, representado por el General Director don RICARDO YÁÑEZ REVECO, respecto a lo resuelto en Resolución exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre de 2022, la cual dispone el cese de funciones de su representado, por no ser necesario sus servicios, conforme al Art. 32 quinquies, Nº 3, del D.F.L. (ex interior), Nº2 de 1968, del Estatuto del Personal de Carabineros, a contar de las 00:00 hrs., del día siguiente a la notificación del referido acto administrativo (la referida resolución fue notificada a su representado, personalmente, con fecha 23 de diciembre de 2022), toda vez que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aquella máxima autoridad institucional ha llegado a la convicción que su representado ha perdido las condiciones e idoneidad necesarios que se tuvieron en consideración al momento de su llamamiento al Servicio para el ejercicio de funciones en la Oficina de la Autoridad Fiscalizadora (O.S.11), de la prefectura Villarrica Nº 3, por lo que sus servicios se estiman innecesarios para la institución. Hace presente que su representado, es funcionario de Carabineros, tiene el grado de Suboficial Mayor, quien luego de acogerse a jubilación, fue llamado a prestar servicios en la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas y Explosivos 076 de Loncoche, de la 6ta Comisaría de la misma ciudad, dependiente de la Prefectura de Villarrica, conforme a Orden Nº 113, de 9 de abril de 2018, expedida por Rafael Jiménez Salazar, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal. Hace presente además, que la vulneración de garantías constitucionales se genera porque su representado, quien fue designado para desempeñar funciones en la Autoridad fiscalizado
Fundamentos
considerando 1, al depósito Local de esta A.F. 076, por un plazo de 90 días, hasta que el usuario resuelva la situación de la inscripción de su arma o la D.G.M.N. SE PRONUNCIE AL RESPECTO. 3.- Remitir: copia de la presente resolución exenta a la Dirección General de movilización Nacional y autoridades fiscalizadoras de todo el país, para su registro y trámites procedentes. 4.- Notificar: al Sr. Jaime Rodrigo Figueroa Gajardo, Rut 8.554.785-2, de la presente resolución bajo acta, haciéndole entrega de una copia de la misma (…). Esta resolución Nº 8, es suscrita por la Mayor de Carabineros de la Sexta Comisaría de Loncoche, doña Nicole Faúndez Salfate. Con la expedición de la referida resolución Nro. 8, se realizaron todos los cursos de acción necesarios para resolver el asunto, sancionar administrativamente al Sr. Figueroa por parte de la D.G.M.N., y sacar de circulación un arma de fuego. Además, desde entonces, su jefatura estaba en condiciones de efectuar la denuncia ante la fiscalía local, por el delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego, como lo ordena el art. 175 del Código Procesal Penal, ejerciendo la responsabilidad administrativa jerárquica que le cabe a dicha jefatura. Su jefatura estuvo siempre al tanto de la información recopilada por su representado. -Con esa misma fecha 22 de julio se notifica al titular inscrito Jaime Figueroa Gajardo, de la Resolución Exenta Nº 8, que ordena la suspensión de la inscripción. -Con fecha 25 de julio 2022: Vía correo electrónico, se remite a la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante: D.G.M.N)., la Resolución Nro. 08, de 22 de julio de 2022. Es decir, se informa a la jefatura de la incongruencia de la serie del arma con aquella registrada y solicita instrucciones. Con igual fecha, por gestión de su representado se logra ubicar y tomar contacto telefónico con el propietario de la Escopeta retirada al Sr. Figueroa, identificando al Sr. Jorge del Rosario Ortiz Castillo, Rut Nro. 3.702.550-k, con domicilio en la ciudad de Talca, quien manifestó que en el año 2002 mientras residía en un sector rural de la localidad de Huiscapi le habían robado su escopeta y que había efectuado la denuncia en el Retén de Carabineros de Huiscapi. Recién ahí se tomó conocimiento que la escopeta había sido robada años atrás, sin tener encargo policial ni novedades en el sistema Aries (plataforma informática de la D.G.M.N.). Es decir, su representado al ingresar al sistema Aries, no aparecía la “novedad” del encargo de robo de la escopeta. Sólo con lo informado por el Sr. Ortiz Castillo, su representado solicitó autorización a la sección de carabineros 0S11, para habilitar el registro histórico de encargos policiales, cuestión que se verifica el 27 de julio de 2022. Contactado el Sr. Jorge Ortiz, éste manifiesta que no desea recuperar la escopeta y que realiza entrega voluntaria para destrucción. -Con fecha 26 de julio de 2022: El Sr. Jorge Ortiz, remite a su representado autorización escrita y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 27 de Junio de 1992, por la acción ilegal y arbitraria, de aplicar medida disciplinaria que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el Artículo 19, números, 1, 2, 3, 4, 14, 16, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte, declararlo admisible, y en definitiva acogerlo, ordenando lo siguiente: 1.- Se deje sin efecto la resolución exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre de 2022, la cual dispone el cese de funciones de su representado; y, 2.- Se ordene la inmediata reincorporación de su representado a sus funciones, por todo el período que le resta para cesar en su cargo, teniendo derecho a percibir todas y cada una de las asignaciones y remuneraciones a que tiene derecho y de las cuales ha sido privado, hasta que los procesos sumariales se encuentren afinados, o en los términos que esta Corte determine. 3.- Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Resolución exenta N° 497, de fecha 22 de diciembre de 2022, la cual dispone el cese de funciones de su representado, por no ser necesario sus servicios, suscrita por el General Director don Ricardo Yáñez Reveco. 2.- Orden Nº 113, de 9 de abril de 2018, expedida por Rafael Jiménez Salazar, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal., en cuya virtud su representado fue llamado a desarro
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece OSVALDO SEBASTIÁN GARCÍA HORMAZÁBAL, abogado, en representación de don ALDO RODRIGO HERNÁNDEZ ROBLES, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, N.º 687, oficina 1206, Edificio Torre Sinergia, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección, en contra de Carabineros de Chile, representado por el General
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