/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MQF
Hechos
VISTO: Compareció el abogado don Gabriel Apaza Vásquez Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CRISTOPHER PATRICIO OLMEDO ARAYA y dedujo recurso de amparo, en contra de la resolución de 23 de junio de 2023, dictada por el Juez de Garantía don Gabriel Ormeño Valdebenito, que resolvió tener por quebrantada la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social que cumple su representado, por 30 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, conforme al artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, determinando como lugar de ejecución del quebrantamiento la Sección Juvenil del Complejo Penitenciario de Acha. Señala, que el 9 de septiembre de 2022 el amparado fue condenado a sufrir la pena única con cuatro años de Internación en Régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social, como autor de tres delitos de robo con intimidación, siendo aprobado su plan de intervención el 30 de septiembre del año 2022. Indica, que el 15 de diciembre del 2022, se celebró una audiencia de control de ejecución para verificar incumplimientos de la sanción, resolviéndose mantenerla, situación que se repite el 13 de enero, 10 de febrero, 31 de marzo, 21 de abril, 31 de marzo (sic) y 23 de mayo. Refiere que el 23 de junio de 2023, en otra audiencia de control de ejecución, la encargada de caso expuso que el adolescente mantenía incumplimientos consistentes en no pernoctar en el centro de cumplimiento de su sanción, y además, registraba incumplimientos al reglamento de dicho centro, consistentes en consumo de marihuana, causar daños a vehículo fiscal, y proferir amenazas al funcionario a cargo del centro, indicando la delegada, que la principal problemática del joven se deriva del consumo de drogas, el que está siendo tratado por el PAI Los Olivos, manteniendo el joven un nuevo esquema farmacológico a fin de mejorar esta circunstancia de riesgo. Sostiene, que la resolución de 23 de junio de 2023, es ilegal y arbitraria, t
Fundamentos
motivos que generaron los episodios disruptivos del amparado están actualmente siendo tratados, por lo que razonablemente puede esperarse una mejora en su adherencia al cumplimiento de su sanción. Reprocha también la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución, en el sentido de ordenar ingreso a la Sección Juvenil del Complejo Penitenciario de Acha, pues se debió de decretar como lugar de cumplimiento el Centro Arica dependiente de SENAME, conforme lo dispone el artículo 56 de la Ley 20.084, y que excepcionalmente, estas sanciones pueden ser ejecutadas en recinto de Gendarmería de Chile. Finalmente, señala que no se ordenó el ingreso inmediato del joven a cumplir la sanción decretada en modalidad de quebrantamiento. Pide se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada por ser ilegal y arbitraria, en cuanto se decretó el quebrantamiento de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, sustituyéndola por 30 días de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, sin darse los presupuestos legales para aquello; o bien, en subsidio, y
Fallo
en mérito de lo expuesto, se ordene como lugar de cumplimiento de la mencionada sanción el Centro dependiente de SENAME. En su oportunidad informó el Juez recurrido, don Gabriel Ormeño Valdebenito quien expone si bien los hechos narrados por el abogado defensor son efectivos, se debe acotar a ello que en total desde la aprobación del plan de intervención del amparado (de actuales 18 años de edad) el 30 de septiembre del año 2022, se han celebrado 6 audiencias para discutir los diversos incumplimientos de su plan, en las cuales se le otorgaron diversas oportunidades para corregir su comportamiento. Los incumplimientos abarcan inasistencias, consumo de droga, amenazas a funcionarios del recinto y daños a un vehículo de la institución sin lograr los objetivos de su plan de intervención. Indica que en virtud de lo anterior, los incumplimientos del amparado fueron catalogados de carácter graves y de reiterados siendo este el motivo de su quebrantamiento. Sobre el hecho de ser enviado a cumplir estos 30 días en régimen cerrado de la sección juvenil del centro penitenciario de Arica en los términos del artículo 56 de la Ley N°20.084, se debe a que el condenado fue apercibido en audiencia de 23 de mayo pasado, de que en el caso de mantener incumplimiento seria quebrantado y enviado a la sección juvenil de la cárcel de Acha, haciéndose efectivo dicho apercibimiento. Para ello se tomaron en consideración los dos informes existentes en el mes de junio, los cuales se adjuntan y dan cu
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Arica, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado don Gabriel Apaza Vásquez Defensor Penal Público, en representación del sentenciado CRISTOPHER PATRICIO OLMEDO ARAYA y dedujo recurso de amparo, en contra de la resolución de 23 de junio de 2023, dictada por el Juez de Garantía don Gabriel Ormeño Valdebenito, que resolvió tener por quebrantada la sanción de internación en
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