Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FERNÁNDEZ/ACOSTA

Rol

J-119-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, expresan los ejecutantes que con fecha 26 de agosto de 2020 se suscribió con el demandado escritura pública de “Reconocimiento de deuda Laboral y Forma de Pago” ante notario público, en la que aquel se obligó a pagar las sumas que describe a cada uno de ellos, por concepto de remuneraciones pendientes, en los plazos que señala. Indica que la ejecutada no pagó ninguna de las cuotas a que se había obligado y no obstante las gestiones extrajudiciales realizadas, aquellas resultaron infructuosas. Funda su incidencia en lo dispuesto en el artículo 63 bis en relación con el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Solicita sean incrementadas las sumas adeudadas en un 150% o lo que se estime; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, para resolver la presente incidencia, resulta necesario hacer presente que, por disposición expresa del artículo 63 bis del Código del Trabajo, a las remuneraciones adeudadas al término del contrato de trabajo, se les aplica el mismo tratamiento que las indemnizaciones por años de servicios y aviso previo, esto es, puede ser parcializado su pago, las cuotas deben consignar los intereses y reajustes, se consideraran una oferta irrevocable de pago, y habilitan para demandar incidentalmente incremento, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del código del ramo; 4°.- Que, sentado lo anterior resulta claro que, en éste caso, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 169 letra a), en relación con el artículo 63 bis, ambos del Código del Trabajo, toda vez que el título acompañado, es decir, la transacción, no expresa de manera alguna –ni implícitamente se puede deducir- que la relación laboral hubiera terminado entre las partes, siendo el requisito para la procedencia del incremento demandado el que se hubiera producido “el término del contrato de trabajo”; 5°.- Que, en efecto, la escritura acompañada en su cláusula primera al aportar los antecedentes, i

Fallo

se resuelve: Se rechaza la solicitud de incremento, sin costas. RIT: J-119-2021 RUC: 21-3-0175705-8 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WXDHZPQXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-26T09:48:31-0400

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, expresan los ejecutantes que con fecha 26 de agosto de 2020 se suscribió con el demandado escritura pública de “Reconocimiento de deuda Laboral y Forma de Pago” ante notario público, en la que aquel se obligó a pagar las sumas que describe a cada uno de ellos, por concepto de

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