LIZAMA CON PILQUIÑIR
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 435, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar, se dispone que el Juez no Inhabilitado deberá tramitar la gestión preparatoria de confesión de deuda como en Derecho corresponde. Devuélvase. Rol N° Civil-341-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 435, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés y en su lugar, se dispone que el Juez no Inhabilitado deberá tramitar la gestión preparatoria de confesión de deuda como en Derecho corres
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