ROJAS/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Guillermo Hartmann González, en representación de la demandada Falabella Retail S.A., en causa Rit N° 0-339-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 04 de noviembre de 2022. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la demanda fue interpuesta bajo el procedimiento de aplicación general, por siete demandantes que prestaron servicios bajo dependencia y subordinación para su representada Falabella Retail S.A, en distintas fechas y funciones, todos y cada uno señalan que recibieron también en distintas fechas cartas de despido que tenían el mismo tenor y la misma causal de despido para todos los efectos legales, que es aquella contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, basada en la reestructuración de los servicios prestados. Estiman cada uno de los demandantes que la carta no contiene hechos objetivos, por lo que el despido seria injustificado para todos los efectos, solicitándole al tribunal que se declare como tal este, pidiendo la aplicación del recargo legal contenido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, como sanción legal, y a la vez como consecuencia de ello la restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía. Refiere que en la contestación de la demanda, su representada argumenta, ha debido iniciar un proceso de reestructuración interna, que ha llevado a la lamentable situación de desvincular a una serie de trabajadores que les es imposible mantener en su puesto de trabajo o de destinarlos a otras secciones del establecimiento comercial de propiedad de Falabella Retail S.A. entre ellos, a los actores, así como a otros trabajadores desvinculados. Que es un hecho público y de notorio conocimiento, que han debido adoptar nuevos modelos de atención y de funcionamiento que implican prescindir de los servicios de muchos trabajadores, reestructurando también las distintas secciones y/o departamentos de la empresa, debiendo además, disminuir el número de horas contratadas ya que las mismas son excesivas en relación al movimiento. Hace presente que, la contraria confunde la causal pretendiendo que la misma se de en un contexto de término de la empresa lo que no es así, la causal no exige un término de la misma. Que, al existir un número menor de ventas y por consiguiente, de clientes, han tenido que reducir y adecuar la dotación general de la empresa en sus distintos puestos de trabajo, para poder afrontar los costos, reestructurando la empresa en sus distintos departamentos, aplicando incluso nuevos modelos de atención y de funcionamiento, lo que ha afectado a una serie de trabajadores. Al existir un número menor de ventas y por consiguiente, de clientes, se debió reducir y adecuar la dotación general de la empresa en sus distintos puestos de trabajo para poder afrontar los costos, reestructurando la empresa en sus distintos departamentos, apl
Fallo
fallo data del 4 de marzo de 2019, entre otros fallos que menciona. Aduce que existe una relación de causa a efecto entre el error producido y la decisión adoptada por la juez, la que se verifica si se recurre al procedimiento de “supresión mental hipotética” o de exclusión del error, o sea un ejercicio dirigido a comprobar si la resolución del asunto habría sido diferente, de no haber medido la incorrección denunciada. A ello debe añadirse que la ley que entiende infringida en esta causal es la denominada “decisoria litis”, es decir, aquella conforme a la cual deba fallarse el asunto y que, preferentemente, será una norma de contenido material o sustancial. Para el caso concreto, el sentenciador incurre en la sustancialidad o relevancia en la configuración del vicio alegado, toda vez que al estimar que el empleador no se encontraba autorizado a hacer el descuento que trata el artículo 13 de la Ley 19.728 al haberse declarado el despido como improcedente, condenó a pagar diversas sumas por concepto de devolución de seguro de cesantía a cada uno de los demandantes. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva mencionada y por la causal desarrollada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, anule parcialmente la sentencia recurrida por el vicio reclamado de conformidad a la forma en como fue interpuesto, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que signifique, rechazar las condena por descuento de
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Talca, cuatro de julio de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Guillermo Hartmann González, en representación de la demandada Falabella Retail S.A., en causa Rit N° 0-339-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 04 de noviembre de 2022. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la demanda
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